Gobieros paralelos

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Hace un tiempo el Contralor interpuso una contienda de competencia ante el Tribunal Constitucional, reclamando que los Tribunales de Justicia estaban invadiendo sus atribuciones. Él mismo alegó la causa -un hecho sin precedentes- y ahí advirtió del riesgo del “gobierno de los jueces”, un concepto muy estudiado por la academia en otras latitudes, no así en Chile. Conforme a éste, los jueces no pueden, con el pretexto de dictar fallos, asumir la tarea de conducir la sociedad, que en democracia compete a los órganos electos por el pueblo.

Por eso sorprende el dictamen del Contralor en relación con el ejercicio de la acción penal por parte del director del Servicio de Impuestos Internos. Cabe precisar que no tiene el alcance que se le ha atribuido, pues se reconoce que se trata de una atribución discrecional y solo obliga a investigar un caso en que la acción fue ejercida tardíamente, lo que llevó a que fuera declarada prescrita por un tribunal. Pero lo coincidente del dictamen -motivado en una antigua presentación- con las determinaciones del director del SII sobre el ejercicio de dicha atribución en los casos de financiamiento irregular de la política, como algunas sugerentes frases que incluyó, como que es importante que lo resuelto no “obedezca al mero capricho”, que “tenga fundamento racional”, que debe “tener un sustento en los antecedentes recabados” y que se debe ser “imparcial” al actuar, movió a interpretar que se refería a dichas determinaciones.

En teoría los razonamientos del Contralor son impecables, pero la función de la Contraloría no es teorizar ni recomendar sobre lo que sería bueno en general, sino pronunciarse sobre la legalidad de actos concretos. Incluso si se tratara de mera teoría, hubo algo entonces que el dictamen no aclaró: ¿quién determina si la decisión del director del SII es caprichosa? No es la Contraloría, porque ello la conduciría a lo que según la legalidad y su propia tradición es la línea que no debe sobrepasar: calificar el mérito de lo resuelto, ya que el papel de la Contraloría es únicamente revisar la legalidad; más cuando hay una facultad discrecional. Ir más allá sería el gobierno del Contralor.

Si bien el dictamen se mantuvo en el límite, porque en el hecho no coartó las atribuciones de la autoridad tributaria, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el ministro vocero de la Corte Suprema, sí fueron más allá de la línea, demandando suprimir la facultad del SII (y también una análoga del Servel). Nos dicen que ellos deben poder investigar y fallar sin ataduras derivadas del ejercicio de la acción penal. Pues bien, en democracia los fiscales y jueces tienen la tarea de velar porque se apliquen las leyes vigentes, y carecen de la atribución de demandar que se modifiquen las que no les parecen. Si los colegisladores han decidido limitar dicho ejercicio, responden ante los electores y nadie más. No existe el gobierno de los fiscales o jueces.

Lo que sorprende es que ningún parlamentario saliera a defender sus fueros para aprobar las leyes con independencia de otros poderes. Y hacerlo buscaría evitar que la separación de los poderes -sin la cual no hay democracia- se desdibuje. (La Tercera)

 Axel Buchheister

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