Gobierno en campaña

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El país ha sido testigo de la forma en que el actual Gobierno interviene por la opción de su preferencia en el proceso plebiscitario, bajo la excusa retórica de que tendría “el deber de informar”. La actuación de las autoridades del Poder Ejecutivo en esta materia es ilegítima y, además, podría ser contraria a normas expresas de la Constitución, como explicaremos a continuación.

La unilateralidad en la entrega de los contenidos, al omitir la autoridad las alternativas desechadas en el borrador, no potencia la libre elección de las personas, única razón por la que podría legitimarse la acción gubernamental en la materia. Las omisiones del Gobierno cancelan la neutralidad del mensaje. El Gobierno debió limitarse a dar cuenta del proceso y sus hitos, como mucho.

Los ejemplos abundan y todos los chilenos, partidarios y detractores del Gobierno, son testigos de ello: se habla de las ventajas de la “nueva Constitución” y se omiten deliberadamente sus innumerables defectos, que el propio Presidente de la República “insta” a corregir mediante futuras reformas —de paso, pregonando uno de los eslóganes que sustentan el apruebo—; se hace coincidir la entrega de un bono en dinero a pocos días del acto eleccionario; se anuncia una supuesta gratuidad en salud, sin exponer con claridad el costo de la medida; los ministros salen a terreno los fines de semana con indiscutibles objetivos propagandísticos. Ante ello, las excusas son las mismas. “Se debe informar, aunque otros no quieran”, “un secretario de Estado fuera de su jornada laboral puede hacer lo que quiera”, etcétera. ¿Realmente menosprecia tanto el Gobierno la inteligencia de los chilenos?

Pero hay algo más grave detrás del reparto gratis de ejemplares del borrador autografiados por personeros de palacio. ¿Tiene facultades el Gobierno para imprimir los centenares de miles de ejemplares de la propuesta de los convencionales y repartirlos? Juzgue usted. El artículo 142 de la Constitución vigente señala textualmente “si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior…” proceder a promulgar y publicar, quedando derogada la actual Constitución, etcétera. En el inciso siguiente señala que en tal caso “la Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución”.

La Carta Fundamental vigente autoriza a imprimir y repartir “la Constitución” si ella fuera aprobada como tal. Si lo ha debido autorizar es precisamente puesto que en el silencio, no podría hacerse. Nada se dice sobre imprimir la propuesta de los convencionales, pero evidentemente el asunto de imprimir algo por el Gobierno está regulado. Si se pudiere imprimir cuando se desee por parte del Gobierno haciendo uso de los fondos de todos los chilenos, ¿qué sentido tendría la norma indicada?

En Derecho Público, lo sabe cualquier egresado de Derecho, los funcionarios del Estado solo pueden hacer aquello autorizado por la Constitución y la ley. Como en este caso la disposición tiene rango constitucional y es sumamente precisa, ninguna ley ni reglamento que pueda invocar el Gobierno puede contrariar la conclusión anterior.

Frente a todo ello, el Servel entra en una contienda negativa de competencias con la Contraloría General de la República, donde Contralorito termina en un abrazo con su contraparte y, probablemente, en la inacción absolutoria, pues parecen acordar que nadie puede meterse en los contenidos. Ya lo confirmaremos. Así, todo indica que no solo el inicio violento del proceso, sino que la alteración de las reglas electorales luego del plebiscito de entrada o la promesa defraudada de “la casa de todos” mancharán la legitimidad del proceso. Será el propio Gobierno, en su esfuerzo por revertir las encuestas del Apruebo, el que le dará el tiro de gracia al borrador ante la mirada atónita del resto del Estado. (El Mercurio)

Víctor Manuel Avilés
Abogado y profesor de Derecho Constitucional