Fundamento de una prioridad

Fundamento de una prioridad

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La carta que varios países sudamericanos enviaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para abrir una discusión sobre sus criterios provocó una polémica política dentro de Chile —poco ruido, en cambio, en el continente—, a cuyo gobierno se responsabiliza de impulsar la iniciativa. Ha sido una etapa más en continuar con la idea-fuerza de que se estaría abandonando la “política de Estado”. Veamos.

El conjunto de normas establecidas desde el siglo XIX, asumidas voluntariamente con mayor o menor convicción según el caso, llegó a constituir una nutrida red de obligaciones que también nos favorecen. Es lo que se llama sociedad internacional; no solo organizaciones internacionales tipo ONU, sino que un conjunto de normas y usos legales que adquieren peso propio. A los grandes de este mundo les agradan porque tienen fuerza suficiente para influir en su dirección, mientras no se conviertan en fuente de problemas para ellos. En cambio, la sociedad internacional en la mayoría de los casos viene a ser un seguro para los países pequeños.

Sin embargo, el origen final de esta red de acuerdos obligatorios o voluntarios sigue y seguirá residiendo en aquello que llamamos países, Estados, naciones, sociedades, etc. Salvo que emerja un Estado universal —la experiencia dice que fracasan—, todo indica que constituyen la fuente de la organización y de la convivencia internacional. La misma sociedad civil global —las ONG por ejemplo— solo es posible por ese basamento en Estados. Es la razón por la que carecería de base y de sentido de la realidad pensar que el ordenamiento legal internacional (o supranacional) debiera ser considerado como una especie de poder autónomo, o cuarto poder, en relación con la clásica distribución en tres poderes de la democracia moderna. Por tendencia irresistible, si no son sometidas a revisión y examen, sus burocracias se consideran fuera del alcance de los respectivos gobiernos; pueden comenzar a emitir dictámenes que, válidos o no, al final poseen la fuerza de poner en jaque al sistema legal y las decisiones de los Estados, careciendo de responsabilidad y de la sensibilidad de un poder del Estado, que está mal que mal instalado en una realidad concreta. Le va la vida en ello.

Se dice que es para proteger a minorías de un gobierno arbitrario. Sucede que las grandes potencias están fuera de su alcance. Y punto. Tampoco afecta demasiado a la mitad de los Estados del mundo, aquellos que son autoritarismos o simples despotismos. Los que tienen que preocuparse son precisamente países como los nuestros, democracias relativamente consolidadas, de poder reducido en la escena internacional. Por añadidura, como país que estuvo en el foro mundial por un tiempo, Chile está más expuesto a que tribunales y comisiones internacionales hagan relucir superioridad moral condenando a nuestro gobierno por esto y aquello. Podrían hacer muy difícil la viabilidad institucional —no solo política, sino que la financiera, por la apetencia de indemnizaciones— de países como el nuestro. Imaginemos a los violentistas del Instituto Nacional apelando a ellos y que se exija restituirlos a su calidad de alumnos (si es que lo son), indemnización incluida.

Respetando los compromisos adquiridos, en caso extremo donde haya Estado de Derecho debe tener prioridad el orden jurídico interno. La misma posibilidad de existencia del orden jurídico internacional o supranacional solo es posible cuando los países en su orden interno conservan un nivel compatible con la sociedad abierta. Que los gobiernos observen atentamente a estas organizaciones es parte de sus tareas. (El Mercurio)

Joaquín Fermandois

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