Fuerza legítima-Álvaro Pezoa

Fuerza legítima-Álvaro Pezoa

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“Doble atentado en Los Ríos: queman 13 camiones, cuatro máquinas y tres camionetas”, señala un titular de prensa. A él se agregan noticias de diversos asesinatos callejeros. Se trata de un escenario que se ha hecho habitual en todo el territorio nacional. No sorprende (aunque duele) a la ciudadanía, parece no inmutar a muchos y, peor todavía, no genera ningún cambio perceptible que augure un futuro mejor. Entretanto, la autoridad y algunos sectores políticos no se deciden, o derechamente se oponen, a extender el estado de excepción a Los Ríos. El mismo que tanto les costó ordenar para La Araucanía. La violencia delictual y terrorista anda por sus fueros, sin límites efectivos. No se ha llegado de golpe a esta situación, se ha ido transitando gradualmente a ella por medio de un sinfín de actos vandálicos y no menos dejaciones en la aplicación del Estado de derecho. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial han abdicado en el ejercicio de sus prerrogativas. Quienes tenían responsabilidades directas no actuaron a tiempo y todo indica que aquellos que las detentan actualmente seguirán dilatando hacerse cargo de enfrentar este mal social con todas las herramientas legítimas disponibles, incluyendo el uso de la fuerza.

El problema es “complejo” se dice -no sin razón-, las más de las veces para justificar la inacción. No hay que ser preclaro para intuir que cada día que se deja pasar lo será más, como han enseñado los propios hechos. Es cierto que el combate a la criminalidad requiere de un abordaje que implica múltiples variables y ha de ser sostenido en el tiempo. Pero, también lo es que obliga, en ocasiones, al recurso de la fuerza legítima. Por ley la aplicación de esta última al interior del país corresponde al cuerpo de Carabineros y la PDI, de modo ordinario, y a las FF.AA. de forma extraordinaria. Sin embargo, la decisión debe ser adoptada por el gobierno, en casos excepcionales con el concurso del Congreso o los tribunales de justicia. Es el propio poder civil el que ha de asegurar a la sociedad el resguardo de la vida, la libertad y la propiedad, fundamentos del origen y la existencia del orden político. El cumplimiento de este deber esencial se encuentra asociado al derecho y la potestad de la utilización de la coacción. Obviamente, la determinación de recurrir a ella obliga inevitablemente a un acto prudencial.

¿Aún no ha llegado el momento indicado para decidirse a incorporar la fuerza entre el abanico de posibilidades para enfrentar el hampa y el terrorismo? ¿Qué hay que esperar que ocurra a la población para ir en su socorro? ¿Cuántos muertos, heridos y bienes más habrán de ser ofrendados por las personas de bien para que las autoridades se dignen asumir su deber primero? Se corre el riesgo (inminente) de que la enorme irresponsabilidad manifestada en la materia termine constituyendo el principal derecho moral de la ciudadanía para tomar su defensa en las propias manos. (La Tercera)

Álvaro Pezoa