Filtraciones y libertad de prensa

Filtraciones y libertad de prensa

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El debate producido a raíz de la aprobación por el Senado de una modificación a la norma que sanciona las filtraciones en las investigaciones secretas del Ministerio Público, evidencia falta de información y liviandad en los juicios emitidos. Ello obliga a precisar lo hecho.

La norma vigente, el artículo 182 del Código Procesal Penal, promulgado el 12/10/2000, establece que “el fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación”.

Las modificaciones introducidas por una indicación del Ejecutivo aprobada en forma unánime por la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, mantienen esta tipificación exactamente igual. Lo que cambia dice relación con otras materias. A saber:

a) Permitir al fiscal prorrogar el plazo de 40 días que hoy puede durar el secreto de una investigación por otros 40 días más, pero en este caso el imputado tendrá acceso a la investigación. Ello por la necesidad de los fiscales, en casos complejos, de asegurar el éxito de su trabajo.

b) Aumentar el costo de filtrar: se incrementa la pena de suspensión en el cargo o multa, a una más dura, presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años de cárcel). Esto por el aumento de filtraciones que las sanciones actuales no han evitado.

c) Determinar que esta sanción procede respecto de los intervinientes en el proceso con acceso a las carpetas secretas, ampliando el espectro de los funcionarios públicos, para incluir a quienes en razón de su participación profesional en el caso (abogados, procuradores, etc.), hayan accedido a esa información.

d) Se agrega una sanción administrativa a los fiscales y personal del Ministerio Público que emitan opiniones o den a conocer antecedentes de investigaciones secretas.

En consecuencia, los cambios incorporados sólo tienen como finalidad asegurar la efectividad del carácter “secreto” de una investigación que ha sido determinada así libremente por el fiscal a cargo, sancionando con fuerza la costumbre de algunos fiscales de “filtrar” antecedentes para presionar al imputado por la prensa. Esta conducta lo deja en la indefensión y lo que se divulga lo puede condenar ante la opinión pública. Ahora, si el fiscal quiere que los contenidos de la investigación sean públicos, tiene un camino más honesto: ¡levantar el secreto!

Estas modificaciones no cambian la situación de los periodistas o de las publicaciones que se hagan del material filtrado. Rigen y seguirán rigiendo las normas que permiten al periodista mantener el secreto de sus fuentes establecida en la ley 19.733 sobre libertad de información y ejercicio del periodismo. Esta normativa impide que se sancione a periodista o medio de prensa alguno por publicar filtraciones. Nadie ha sido ni será afectado en virtud de esta disposición.

El temor que se ha producido en el sentido de que estos cambios conculcarían la libertad de expresión y de la prensa, no es más que el arrebato del que ignora los hechos y opina desde los rumores. Lo que cambiaría implica sólo a los fiscales y a otros intervinientes que hayan tenido acceso al proceso. Ciertamente, los periodistas no están incluidos en este concepto técnico que excluye toda posible ampliación de su alcance.

El aumento de la penalidad que se propone es perfectamente opinable. Es particularmente difícil determinar cuál es la justa proporción entre una conducta indeseada y la sanción por su trasgresión, por lo que el debate al respecto será siempre pertinente. Aunque perfectible, los cambios introducidos son razonables y no dan lugar a que exista efecto alguno en la labor de la prensa o de los periodistas.

Hernán Larraín

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