Fallo de Corte obliga a Contraloría a «no exceder sus facultades»

Fallo de Corte obliga a Contraloría a «no exceder sus facultades»

Compartir

La discusión sobre las facultades y límites de la Contraloría ha cruzado la gestión de Jorge Bermúdez como cabeza del entidad fiscalizadora este año.

El decreto promulgatorio de la ley del Sernac; la declaración de ilegalidad de los cambios al protocolo de objeción de conciencia y la acogida al requerimiento de la ANEF que buscaba limitar los contratos a honorarios del Estado son algunos de los pronunciamientos por los que Bermúdez este año ha provocado escozor en el oficialismo y en la oposición.

Esta semana la Corte de Apelaciones de Santiago emitió un fallo de primera instancia que no trae buenas noticias y lo llama específicamente a ajustarse a sus atribuciones.

Todo parte con la controversia que mantiene la Contraloría con la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos A.G por el dictamen que emitió en 2016 en que limitaba la entrega de patentes para máquinas electrónicas de juego, exigiendo un informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos que acreditara la condición de juegos de habilidad y no de azar. Las asociaciones plantearon un cambio de criterio de la Contraloría y un exceso de atribuciones de parte del contralor, acusándolo de arrogarse facultades legislativas e incluso exclusivas del Presidente de la República.

Este miércoles 25 de julio, la Corte de Apelaciones -a través de un fallo firmado en primera instancia por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jessica Book  y el abogado Integrante señor Jorge Norambuena, acogieron los recursos de amparo económicos deducido por Sebastián Salazar Bastidas, Jaime Hurihual Huircán, Inversiones y Comercio Handel S.A. y Comercializadora e Importadora Matucana Limitada y, por la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos A.G. e Importadora y Comercializadora Calabaza Entertainment Limitada. Así, el tribunal dejó sin efecto el dictamen de la Contraloría y apuntó a las atribuciones del contralor Bermúdez.

“¿Puede el señor Contralor, en uso de sus facultades, erigirse en creador de procedimientos no establecidos en la ley y exigir a los municipios que, ante la solicitud de patente para explotar una máquina que se dice de habilidad y destreza, que a su vez exijan a los solicitantes un informe de la SCJ en el que conste que la máquina “no es susceptible de ser registrada en el catálogo, precisamente por no tener la naturaleza de juego de azar”? La respuesta es categórica: no puede, se excede de sus facultades, según se ha visto. Y, por lo demás, con tal dictamen se le otorga a la SCJ una potestad que ni la ley ni norma reglamentaria alguna le ha dado”, dice la sentencia.

En el requerimiento los recurrentes acusan una actuación arbitraria de parte de la Contraloría porque “no existen fundamento lógico o racional para que dicho organismo, sin que cambien las circunstancias o la ley modifique y contradiga la doctrina y la jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme sobre las máquinas de juego de habilidad y destreza”.

Los requirentes acusan que el contralor “excedió las facultades de interpretación que le entrega su ley orgánica ya que, por esa vía reguló una materia que es de exclusivo resorte legal como lo es lo relativo a los “juegos de azar”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 N° 19 de la Constitución Política de la República, reglando también materias”.

«CONTRALORÍA NO ES UN PODER DEL ESTADO»

En los puntos décimo y décimo primero de su sentencia, la Corte de  Apelaciones señala que “la CGR, entonces, un órgano del Estado y, por tanto, se sujeta a lo que señala el artículo 7° de la Carta Fundamental en cuanto a que no puede apartarse de sus facultades establecidas por ley”.

“Ciertamente entre las facultades de la CGR no está la de, a propósito de su labor dictaminadora -de acuerdo al inciso primero del artículo 6° y al inciso segundo del artículo 5°, ambas disposiciones de la ley 10.336, en relación con su artículo 9°- crear procedimientos administrativos, otorgándole a la SCJ una facultad fiscalizadora que la ley 19.995 no contempla, regulando una materia que es de resorte legal -los juegos de azar y disponer un trámite inexistente en la ley para obtener una determinada patente municipal”, añade la sentencia.

El texto luego recalca: “No es la CGR un Poder del Estado y ciertamente no tiene facultades legislativas ni tampoco potestad para reglamentar una determinada materia, aun entendiendo que podría existir un “vacío legal o reglamentario”.

El fallo de la Corte de Apelaciones es de primera instancia, por lo tanto, la Contraloría debe tomar la determinación de apelar o no a instancias superiores. (La Tercera)

Dejar una respuesta