Ex subdirector SII: "La ley condena al facilitador de la boleta, no...

Ex subdirector SII: "La ley condena al facilitador de la boleta, no al candidato"

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«Debo señalar que después de haber trabajado 25 años en el Servicio de Impuestos Internos estimo que razón tenía el ex director del SII don Felipe Lamarca en su libro denominado ‘Las prisas pasan las cagadas quedan’, donde explica sus experiencias profesionales en una de las etapas de su vida laboral en el Servicio”.

Esto es lo primero que asegura a “El Líbero” el ex subdirector jurídico del SII Jorge Torres Zúñiga, abogado, magister en derecho y profesor universitario. Es su primera reflexión frente a los casos de financiamiento irregular de campañas políticas y que han tenido al SII en medio de la polémica.

“Es evidente que existe una débil institucionalidad al respecto en nuestro país. Esto ya ocurrió en el año 2006 con el Caso Publicam, donde nace lo que se denomina hoy la ‘teoría Escobar’, debido a que en ese momento era Ricardo Escobar el director del SII. Él ejerció las acciones penales, pero no hacia los candidatos a diputados o senadores sino a los facilitadores de facturas falsas a las empresas”, explica.

Para profundizar sobre los delitos tributarios en Chile, Torres realiza una revisión histórica: ”debemos remontarnos a la década de 1940, con el transcurso del tiempo existe un base en la ley N°13.305, posteriormente la Ley N°16.250, denominada ley de Impuesto a la Renta Mínima Presunta y posteriormente en la Ley N°12.120 del 30 de octubre de 1956. Actualmente los delitos tributarios se encuentran tipificados en el Código Tributario (DL 830 de 1974) en su gran mayoría en el artículo 97 del Código Tributario y 100 de delito especial para el contador”.

Así, el ex director jurídico precisa que para el SII un delito tributario es “toda violación dolosa de normas legales impositivas sancionada con pena corporal”. Sin embargo, coincidiendo con la “teoría Escobar”, estima que los candidatos que han sido involucrados en supuestas irregularidades de financiamiento de campañas no han cometido delitos tributarios. Y enumera cinco razones:

1.- “El candidato a ejercer un cargo de elección popular, presenta las rendiciones de cuenta al Servicio Electoral de Chile, por lo tanto no son contribuyentes en su condición de candidatos a diputados, senadores y Presidencia de la República (no son sujetos susceptibles de recuperar impuestos)”.

2.- “El candidato se guía por las instrucciones del Servel en cuanto al financiamiento del gasto electoral”.

3.- “En definitiva, un candidato nunca puede llegar a cometer delito tributario del artículo 97 N° 4 incisos 1°, 2° , 3° y final. Porque los candidatos no hacen una declaración de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos”.

4.- “El delito tributario del artículo 97 N° 4 inciso primero, segundo y tercero es imposible que se configuren por los requisitos del tipo penal respecto de los candidatos a cargos de elección popular”.

5.- “El delito tributario del artículo 97 N° 4 inciso final, desde mi punto de vista tampoco concurre, porque se debe traficar estos documentos tributarios con la intención de cometer o posibilitar un delito tributario y ese no fue el objetivo de estas maniobras era simplemente financiar campañas políticas”.

SII NO CONTROLA CANDIDATOS

Torres estima que se requiere regular a la brevedad el financiamiento de las campañas políticas y dotar al Servicio Electoral de personal con facultades para controlar y sancionar a los responsables.

“El Servicio de Impuestos Internos no puede ser un órgano ahora de control de los candidatos a los cargos de elección popular; lo que sí debiera hacer el SII y está dentro de sus facultades, es fiscalizar a los partidos políticos, pero en cuanto a sus ingresos”, sostiene. “En los otros casos que han salido a la luz pública, hay que analizarlos detalladamente, para ver si efectivamente se configura un delito tributario y el Servicio de Impuestos Internos debe por mandato legal realizar la recopilación de antecedentes”, agrega.

 

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