Elecciones Municipales: Servel da a conocer nómina de vocales de mesa

Elecciones Municipales: Servel da a conocer nómina de vocales de mesa

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El Servicio Electoral publicó este sábado la primera nómina de vocales de mesa para las elecciones municipales del próximo 23 de octubre.

El rol de vocal de mesa es obligatorio y la ley multa a quienes no cumplan con su cargo ni se excusen en el plazo indicado.

Además, el Servel publicó la nómina de quiénes serán miembros del Colegio Escrutador.

REVISA EN ESTE LINK SI FUISTE ESCOGIDO VOCAL DE MESA

¿Qué es un Vocal de Mesa Receptora de Sufragios?

Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para recibir los votos que emitan los electores y realizar el primer escrutinio.

¿Qué es un Colegio Escrutador y cómo se elige a sus miembros?

Son los encargados de reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios el día de la votación, y sumar los votos que en ellas se consignen. Son elegidos por la Junta Electoral respectiva quien designa a diez miembros titulares y diez suplentes.

¿Cuántos vocales tienen como máximo una Mesa Receptora de Sufragios?

Cada Mesa Receptora de Sufragios se compone de cinco vocales. Sin embargo, la mesa puede constituirse, instalarse y funcionar con un mínimo de tres Vocales.

¿Cuáles son las causales de excusa de ser Vocal de Mesa o Miembro de Colegio Escrutador?

– Lejanía: Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas. El elector debe concurrir a Carabineros para dejar constancia de su ubicación, y guardar el comprobante, el que deberá presentar cuando sea citado por el Juez de policía local después de la elección. Si está fuera del país, cualquier documento que acredite la salida, como el pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc., servirán para presentarlo cuando sea requerido por el Juzgado de Policía Local.

Las siguientes excusas deben presentarse al Secretario de la Junta Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación, es decir, hasta el 5 de octubre: 

– Tener más de 70 años.

– Estar física o mentalmente imposibilitado.

– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección

– Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.

– Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

¿Qué pasa si la persona designada no asiste a cumplir la función?

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 79.500.- y $ 318.000.

¿Tienen los Vocales de Mesa Receptora de Sufragios derecho al pago de un bono cuando se desempeñan como tales?

Sí, se les pagará un bono equivalente a 2/3 de UF, aproximadamente $17.000.-, y no se les entregará colación.

 

La Tercera/Agencias

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