El que está por nacer y la Constitución

El que está por nacer y la Constitución

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En una intervención en el programa de televisión Tolerancia Cero, la presidenta de la Comisión Experta, Verónica Undurraga, señaló que la frase de la Constitución vigente, “la ley protege la vida del que está por nacer”, ha sido utilizada contra las mujeres, ya que ha servido de sustento para procesos judiciales sobre la píldora del día después y sobre todo para dificultar la despenalización del aborto. No dice que se oponga a que la ley proteja la vida del nasciturus como un bien jurídico, pero no que se haga en contra de las mujeres, sino con las mujeres. Me permito disentir, la frase no ha sido utilizada contra las mujeres, sino en su favor, ya que son muchas las mujeres que se oponen al aborto por razones no feministas ni de género.

La frase fue eliminada del anteproyecto constitucional propuesto por la Comisión Experta, y solo se señala que “la Constitución asegura a todas las personas: 1. El derecho a la vida. Se prohíbe la pena de muerte” (art. 16 Nº 1). Además, en el art. 1º se señala que “la dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia” y que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Con esto se desconoce que el ser humano que está por nacer sea una persona, o que tenga la dignidad de un ser humano, y que su vida sea protegible por la ley y la Constitución. Se trata de una frase que es de autoría de Andrés Bello y que integra el artículo 75 de nuestro Código Civil, y que fue incorporada en el derecho a la vida de las personas por medio de la llamada Comisión Ortúzar y que se mantiene hasta hoy en la Constitución vigente.

Esto es claramente una incongruencia, ya que el art. 6 dispone que “el ejercicio de la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes”.

Entre estos tratados está la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su art. 4 dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Se agrega que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Además, se dispone que, para los efectos de esta Convención, “persona es todo ser humano”. ¿Cómo se negará que el concebido no es un ser humano con su propia dignidad?

Lo mismo se señala cuando se dispone que “se prohíbe la pena de muerte”. Si la pena de muerte es considerada inconstitucional, ¿cómo no pensar que abortar a un no nacido, que consiste en causarle la muerte de manera arbitraria a quien es inocente de todo delito, no puede ser considerado inconstitucional? Se señala que “nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (art. 16 Nº 2); y “nadie” incluye a los seres humanos concebidos. Por otro lado, el anteproyecto constitucional dispone que “la Constitución reconoce y asegura el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia”.

La vida del no nacido queda a merced de la voluntad de la mujer embarazada y que reclama abortar a su hijo o hija que está en su seno y del equipo médico que practica el aborto. Todo esto es un trauma psicológico para una madre que sabe que está asesinando a un niño o niña que es su hijo o hija. La legalización del aborto es una forma de machismo social que victimiza a la mujer al dejarla sola y sin que la sociedad se haga cargo de ese embarazo y de ese niño o niña no nacidos. Por ello es que la llamada interrupción voluntaria del embarazo es un eufemismo que esconde la privación de la vida de un ser humano ya concebido, ya sea por su despedazamiento o su expulsión del útero materno.

Es de esperar que el Consejo Constitucional reponga la frase “la ley protege la vida del que está por nacer”, o que de otra manera reconozca el derecho a la vida del ser humano ya concebido, lo que debiera servir para asegurar la vida de la niña o niño no nacido, ya sea como un derecho fundamental o por lo menos como un bien jurídico.

Tal como está el anteproyecto de Constitución, no se observa que haya reconocimiento alguno a la vida del ser humano concebido. (El Mercurio)

Hernán Corral