El Estado y la sociedad civil en la nueva Constitución-Pilar Hazbun

El Estado y la sociedad civil en la nueva Constitución-Pilar Hazbun

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A dos semanas de funcionamiento de la Comisión Experta, ya se pueden proyectar cuáles serán los principales nudos de discusión. Uno de ellos tiene que ver sin duda con el rol que asumirán el Estado y la sociedad civil en la promoción del bien común y cómo se aterriza el contenido en la nueva Constitución que “Chile es un Estado social y democrático de derecho”. Sobre este último punto, y a diferencia de lo que pretenden instalar algunos intelectuales, la consagración de esta base en ningún caso puede implicar, conforme a una interpretación armónica de las bases en su conjunto, desconocer que la persona está antes que el Estado y es la primera llamada a satisfacer sus propias necesidades, así como tampoco ignorar el rol que le cabe a la sociedad civil en la consecución del bien común.

Como bien recalcó el destacado constitucionalista José Luis Cea en la subcomisión de principios, no se puede concebir un Estado social de derecho sin la sociedad, así como tampoco se puede pretender que exista una estatización del bien común. En ese sentido, la contradicción que algunos esgrimen entre Estado subsidiario y Estado social no es tal. Tanto el Estado como la sociedad civil debieran propender y colaborar activamente en la consecución del bien común. ¿Qué elementos pueden orientar a este Estado social de derechos?

Primero, una nueva Constitución debiera consagrar un Estado social de derechos que sea respetuoso y garantice la autonomía efectiva de la sociedad civil, con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas. Las mismas bases establecen claramente que Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales, así como también que el desarrollo progresivo de los derechos sociales sea a través de instituciones estatales y privadas. En este sentido, y entre los derechos y libertades fundamentales, cobran suma importancia, la libertad de asociación, la libertad de elección, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros. En lo que respecta a la autonomía de la sociedad civil, es necesario no solo que la Constitución la reconozca, sino que dicha autonomía sea efectiva. Para ello será necesario, por ejemplo, que las instituciones privadas que pueden participar en la provisión de bienes y servicios públicos, gocen de autonomía financiera respecto del Estado.

Segundo, un nuevo diseño constitucional debe sentar las bases para un Estado moderno, capaz de prestar sus servicios de forma eficiente, reduciendo la burocracia y llegando con soluciones pertinentes y oportunas a la ciudadanía.

Por último, y en relación al marco de actuación del Estado en materia de beneficios sociales, el sistema político que se establezca también será crucial, pues este último debiese tender a evitar la excesiva fragmentación política que hoy existe, sujetándose a mecanismos de control y contrapesos para evitar excesos y hacer prevalecer los derechos y libertades fundamentales de las personas. (La Tercera)

Pilar Hazbun

Coordinadora de Asuntos Jurídicos y Legislativos L y D