El espejismo de la plurinacionalidad-Iván Cheuquelaf

El espejismo de la plurinacionalidad-Iván Cheuquelaf

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La propuesta de nueva Constitución que fue rechazada por una gran mayoría de los chilenos el 4 de septiembre pasado establecía dentro de sus normas más polémicas y, por muchos, identificada como una de las principales razones del rechazo generalizado, el principio de plurinacionalidad.

De esta manera, los resultados del plebiscito nos dan la oportunidad de analizar con mayor detención el concepto de plurinacionalidad, algo que nos fue privado de manera incomprensible por la Convención Constitucional, pues a pesar de ser un concepto que venía a alterar de manera radical el ADN de nuestra estructura institucional se estableció en su primer mes de funcionamiento como un punto político, sin mayor sustento teórico ni ponderación de sus consecuencias prácticas.

Lo que nadie mencionó en la Convención Constitucional es que el concepto de Nación se encuentra estrechamente ligado al de Soberanía, y así queda claro al revisar todos los textos constitucionales de Chile a partir del Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818.

Lo anterior no es indiferente, pues nuestra tradición jurídica entiende por soberanía al Poder político supremo, de gobierno o de mando y, en este contexto, ha reconocido invariablemente a la Nación como su legítima titular, entendiendo a esta última como como la unión abstracta y permanente de todos los integrantes de una sociedad política, pero no solo a las generaciones presentes, sino que también a las generaciones pasadas y futuras.

Es decir, en democracia el poder reside finalmente en cada uno de los integrantes de la sociedad política por igual, como parte de un todo histórico, lo que venía a ser cambiado por el concepto de plurinacionalidad, pues se proponía que el poder se radicara de manera diferenciada en 11 naciones indígenas y una nación chilena.

Lo anterior, naturalmente, derivó en normas constitucionales con implicancias prácticas que sirvieron de razón suficiente para rechazar la propuesta de nueva Constitución: derecho de veto respecto de decisiones regionales; tribunales indígenas sin delimitación de competencias; autonomías territoriales difíciles de separar de la cruda realidad relacionada con el control territorial de comunidades radicales de la macrozona sur; riesgos geopolíticos en materias de limites internacionales con Perú, Bolivia y Argentina, como los denunciados por José Rodríguez Elizondo, etc.

Tampoco se tomó en cuenta por parte de la Convención Constitucional, que la plurinacionalidad no es una condición necesaria para ejercer los derechos colectivos de los pueblos indígenas, pues el pleno ejercicio de ninguno de los derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y ni siquiera en la Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas depende de un reconocimiento de la plurinacionalidad.

Lo único cierto de todo este trance constitucional, es que el pueblo chileno, por abrumadora mayoría y con sabiduría, no se dejó engañar ante la ilusión del espejismo de la plurinacionalidad, pues a pesar de ser un concepto vacío de contenido (en construcción dirían algunos) y supuestamente inofensivo, sus implicancias en el plano geopolítico internacional y en la seguridad interna a propósito de riesgo de separatismo, estuvieron siempre patentes y fueron oportunamente alertadas. (El Líbero)

Iván Cheuquelaf Rodríguez