Editorial NP: «Convencionalismo de facto»

Editorial NP: «Convencionalismo de facto»

Compartir

La reforma constitucional acordada por el conjunto de las fuerzas partidistas democráticas el 15 de noviembre de 2019 que posibilitó la realización del plebiscito mediante el cual se llevó a cabo la elección que instaló en la Convención Constitucional a 155 representantes de la diversidad nacional financiados por el conjunto del pueblo chileno, señala expresamente en su artículo 133 que aquella “deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”.

Habiéndose elegido bajo tal normativa a un grupo de ciudadanos cuyas extracciones ideológicas, etareas, de segmento social, étnicas, de género o profesión u oficio representan la muy amplia complejidad que habita el territorio, se asistió así a la selección popular de una heterogeneidad de minorías que, con sabiduría de conjunto, alejaron pretensiones según las cuales o se buscaba poner de acuerdo a dos tercios (104) convencionales para redactar un contrato representativo de una mayoría para refundar Chile; o, mediante un tercio (52), poner candado a modificaciones que atentaran contra el modo de vida habitual o la conservación de reglas que no satisficieran a dicho tercio.

Esta diversidad -producto de la libertad de la que el país goza- ha obligado a la formulación aleatoria de alianzas tácticas o estratégicas de las diferentes minorías más o menos afines, suscitando un complicado período de instalación en el que, hasta ahora, la Convención ha debido ponerse de acuerdo en un reglamento que norme ese momento crucial de cualquier proceso constituyente, cual es, el de la decisión por votación de los diversos artículos que la componen tras una discusión de contenidos en los que difícilmente haya unanimidad, pero que, dado que se busca un contrato social en el que la más amplia mayoría posible se sienta representada (“la casa de todos”) sean aprobados por al menos 104 constituyentes, dando un piso firme de legitimidad a la determinación final y en el entendido que un acuerdo en el que parte sustantiva de la ciudadanía no se sienta representada, augura una sociedad inestable y conflictiva.

Como se recordará, a la suscripción del acuerdo del 15 de noviembre no concurrieron partidos y movimientos con representación en el Congreso, así como anarquistas y una izquierda maximalista orgánica o independiente que protagonizaron los hechos del 18 de octubre y cuyo propósito expreso era la destitución del Presidente de la República, junto a la instalación de una asamblea constituyente originaria y soberana que, en medio del descabezamiento de la estructura democrática, se instalara por sobre el conjunto de instituciones de la antigua república y refundara, desde tal poder, las nuevas estructuras del Estado.

Sin embargo, no obstante la prolongación de aquellos desórdenes, ante el fracaso de la estrategia desestabilizadora y una vez que el proceso constituyente se puso en marcha, los líderes de la revuelta reajustaron su estrategia y se organizaron en función de lograr la elección de sus propios representantes a la Convención. Tras conseguir parcialmente su objetivo, desde los inicios del trabajo convencional promovieron, mediante negociaciones con grupos afines, una serie de acciones políticas para desnaturalizar los contenidos de las normas constitucionales que rigen la Convención, intentando transformar la delegación de su poder proveniente de la legalidad vigente que le dio origen, en un poder soberano instalado por sobre la institucionalidad “neoliberal”. Entre ellas, la eliminación de la citada exigencia de una mayoría de dos tercios que obliga a negociar y conceder para decidir el reglamento de votación, así como el articulado de la nueva constitución acordado por los partidos democráticos el 15 de noviembre de 2019, promulgado por el Presidente de la Republica el 23 de diciembre del mismo año y plebiscitado el 25 de octubre del 2020.

La posterior convergencia de un tercio de la Convención con capacidad de bloqueo conformada por el Partido Comunista, ciertos representantes de la ex Lista del Pueblo -actual Pueblo Constituyente- y de los escaños reservados de los Pueblos Originarios (PC-PC-PO), insistiendo en su convicción política de que dos tercios son una supra mayoría que impide la materialización de las propuestas refundacionales que caracterizan las posturas de dicha izquierda (lo que refleja su desprecio a la concesión negociadora y su carácter impositivo), llegó hasta poner en jaque la aprobación del citado Reglamento -no hay dos tercios para aprobarlo-, amenazando al resto de los convencionales con bloquearla y paralizar la gestión constituyente propiamente tal. Por esta razón, en una reinterpretación “ingeniosa” del texto constitucional formulada desde el Frente Amplio -el reglamento de votación ya no es de votación, sino general- se acordó mayoritariamente que las normas reglamentarias sean aprobadas por mayoría simple (78 votos), aunque incluyendo igual cantidad de sufragios para sostener la regla de los citados dos tercios dispuestos en la reforma para el articulado de la próxima Constitución.

Como es obvio, la solución pareciera proteger la sustancia del acuerdo constitucional del 15 de noviembre, pues mantiene los dos tercios para el beneplácito a los artículos de la carta y evita tentaciones partidistas de imponer puntos de vista en los que no haya esta amplia convergencia. Sin embargo, la determinación ha sido a costa de una obvia infracción del artículo 133 de la actual Constitución que rige su funcionamiento, una conducta que, al igual que en el caso de aquel “primer y único retiro de fondos previsionales” para enfrentar la pandemia y en el que el parlamento se “apropió” mediante resquicio de una facultad presidencial, estimula continuar con violaciones a normas que, al poner prudentes límites a la voluntad expansiva y de dominio de personas y grupos de poder, evitan abusos y/o una permanente readecuación de reglas a intereses discrecionales que no solo generan incertidumbre, sino que inducen actitudes que arrastran hacia el ejercicio de la ley del más fuerte y a la violencia.

La natural deriva hacia estas trasgresiones cuando ya se ha cometido la primera es de tal entidad que solo horas después que el citado tercio táctico fuera derrotado mediante el resquicio en su estrategia de imponer la mayoría simple para la aprobación del articulado de la nueva carta, el conjunto PC-PC-PO volvió a la carga con una indicación reglamentaria con «espíritu soberano» para modificar el artículo 94 de la reforma vigente, insistiendo en el cambio de la mayoría constitucional de dos tercios por una de tres quintos (93 votos) para las normas de la nueva carta, no obstante que el artículo 135 de la actual Constitución señala que “le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente les reconoce esta Constitución”.

Pareciera ocioso señalar que la viabilidad de las democracias depende crucialmente del respeto que socialmente se da a las reglas que rigen la conducta de sus súbditos, al punto que el sentido común acata que el Estado sancione, bajo el debido proceso y poder judicial independiente, a quienes cometen infracciones. Y si bien sociológicamente pudiera entenderse la afirmación de que “toda juridicidad es política”, en el sentido de que es el poder político es el que termina por imponer las normas de convivencia legales, no es menos cierto que, una vez acordadas e instaladas, ningún Estado -ni menos uno de Derecho- consiente en su quebrantamiento por “razones políticas”, pues, la amplitud posible de aquellas es de tal magnitud que puede desatar arbitrariedades en cualquier dirección más propias de la discrecionalidad del tirano que de quienes conviven en democracia.

A mayor abundamiento, el mismo artículo 133 señala claramente que “La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”, una frase de la que no parece posible derivar ninguna interpretación que valide la decisión soberanista convencional de modificar los quórum para la aprobación de su reglamento -más allá de entenderlos fuera del ámbito de la carta fundamental a redactar-, amén de las aprensiones derivadas de la serie de estipulaciones de contenido que dicho estatuto contiene como resultado de la discusión de las diversas comisiones conformadas y que han suscitado más de un millar de indicaciones entre los propios convencionales de diversas posiciones.

La reforma constitucional propiciada por el acuerdo democrático del 15 de noviembre de 2019, promulgada por el Presidente de la Republica el 23 de diciembre del mismo año y plebiscitada el 25 de octubre del 2020, permite, empero, reclamar de infracciones a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención y de aquellas que emanen de sus acuerdos de carácter general, aunque, desde luego, no sobre el contenido de los textos en elaboración. Pueden conocer de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte y debe ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención (39) dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

Es presumible que, dado el daño a la estabilidad jurídica, política y social que el resquicio ideado por un sector de la Convención puede ocasionar al propio proceso de redacción constituyente -incluso con la legítima y loable intención de evitar su paralización-  haya al menos 39 convencionales que estimen pertinente y necesario trasladar a la Suprema el vicio citado una vez que la Convención haya terminado de perfeccionar el reglamento de votación y de analizar sus indicaciones, el que -es de esperar- incorpore armónicamente las apreciaciones de las minorías que ya han dejado estampadas sus inquietudes respecto de este otro resquicio que, como en el caso de los retiros previsionales en el Congreso (parlamentarismo de facto), la mayoría parece coincidir en que es una “mala política” pero que “el realismo político” (más no el jurídico) empuja a acatar como “mal menor”.

Habiendo ya caído la confianza ciudadana en la Convención a 24%, no sea que este emergente “convencionalismo de facto” y sus excesos de vigor transformador constituyente hagan fracasar el proyecto en marcha y que el país deba enfrentar un período en el que ni se apruebe la nueva carta o se apruebe con márgenes tan estrechos que dividan al país en bandos irreconciliables, aumentando las tensiones políticas; o no se pueda gobernar con eficacia al continuar adelante con una constitución contra la cual casi el 80% de los electores ya se pronunció por su derogación, pero cuyos preceptos seguirán vigentes hasta la aprobación de la nueva carta, más allá de la pertinaz voluntad soberanista de los convencionales maximalistas. (NP)

Dejar una respuesta