DT amplía norma que impide negociación colectiva en firmas con aportes estatales

DT amplía norma que impide negociación colectiva en firmas con aportes estatales

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Malas noticias para los trabajadores y los sindicatos de las empresas que reciben aporte de recursos del Estado. Recientemente, la Dirección del Trabajo amplió el alcance de la prohibición de negociar colectivamente en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más del 50% por dineros provenientes directamente del Fisco.

El tema, abordado por el artículo 304 del Código del Trabajo, generó un nuevo dictamen que se denomina de reconsideración por parte del servicio que lidera Mauricio Peñaloza.

Con anterioridad, la DT consideraba que no constituía financiamiento directo del Estado el desembolso de fondos públicos transferidos a las empresas con la finalidad de obtener a cambio de ellas una prestación de bienes o servicios. Es decir, un aporte que impone al beneficiario la obligación de entregar algo en compensación por aquello que recibió.

Por lo tanto, únicamente estaban sujetas a la prohibición aquellas firmas que recibían un aporte, por ejemplo, a través del presupuesto fiscal.

Pero el servicio cambió de criterio y planteó que la restricción aplica independiente de si «la provisión de fondos se les hubiere otorgado a título gratuito o implique la obligación de efectuar una contraprestación en compensación por dicho financiamiento».

¿Qué significa esto? Que la limitación de negociar colectivamente se dará en todas las entidades en las cuales más de la mitad de su presupuesto sea de origen fiscal, independiente de la forma a través de la cual se traspasan los recursos.

En concreto, la norma ahora atiende al origen de los recursos aportados y no a la modalidad que el aporte pudiere adoptar.

Basada en negociaciones colectivas previas y apelaciones al servicio, la Dirección del Trabajo explicó a DF que algunas de las empresas cuyas dotaciones enfrentarán la restricción son la Sociedad de Asistencia y Capacitación, la Universidad Autónoma De Chile, Fundación Coanil, la Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM) y la Fundación Tierra De Esperanza.

ECOS DE LA DIRECTRIZ

El director del grupo Laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), Jorge Arredondo, coincidió con el nombre del GAM y puso también como ejemplo, la Fundación Integra, que es una institución de la red de fundaciones de la primera dama (Cecilia Morel) que se financia en más de un 50% con fondos del Estado.

«Quedarán inhibidas completamente de negociar colectivamente», afirmó el abogado.

El director de la misma área en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría (PPU), Jaime Salinas, reparó en que «se puede identificar de inmediato un catálogo superior de empresas que serán beneficiadas por esta reinterpretación que las deja fuera de toda posibilidad de tener una negociación colectiva».

El profesional advirtió que los sindicatos «quedarán en una posición desmejorada», lo que deja un escenario «como el que sucede en organismos públicos, en donde se fuerza la negociación colectiva mediante paralizaciones ilegales que obligan a iniciar conversaciones entre empleador y funcionarios».

Las empresas, al otro lado, quedan «en una posición más ventajosa al no verse expuestas a la negociación, ni a una eventual huelga», agregó.

Para evitar este tipo de escenarios, Salinas planteó que sería recomendable que a nivel legislativo se pensara en una solución intermedia para este tipo de firmas con aporte estatal.

«Mediante una modificación legal bien podrían quedar afectas a la negociación colectiva pero con impedimento de huelga, sometiéndose así al procedimiento de arbitraje obligatorio que establece el Código del Trabajo para estos casos. De esa forma, si bien se cierra una puerta, se abre una ventana para la solución de este tipo de conflictos», expuso.

El exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, valoró la reconsideración del dictamen que está fechado en 2014, ya que a su juicio el pronunciamiento anterior del servicio iba más allá de lo establecido en la ley (…) «desconociendo que es el legislador el que aplica tales principios».
En opinión del abogado, «no es facultad de una autoridad administrativa interpretar la ley por sobre su texto. Por ello, desde el punto de vista jurídico, el nuevo dictamen corrige la errada interpretación anterior».(DF)

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