Dominga: TC declara inadmisible recurso contra fallo del T. Ambiental

Dominga: TC declara inadmisible recurso contra fallo del T. Ambiental

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La Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que fue presentado por la Asociación Gremial de Mariscadores y pescadores Los Choros, en relación a un artículo de la Ley General de Medio Ambiente, en el marco de la tramitación del proyecto minero Dominga, perteneciente a Andes Iron.

En la resolución adoptada por la sala presidida por Iván Aróstica Maldonado, los jueces del tribunal decidieron no admitir el recurso, que fue presentado el pasado 14 de septiembre por los abogados Diego Castillo y Javiera Calisto.

Los pescadores que presentaron el recurso y que operan en la zona contigua a la que se construiría Dominga, buscaban que se deje sin efecto el veredicto del Tribunal Ambiental de Antofagasta, por considerar que se infringe la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Este último ordenó retrotraer el proceso de evaluación ambiental a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo.

Anteriormente, Oceana presentó un recurso de casación en la Corte Suprema para revertir la decisión del tribunal ambiental, por considerar ilegal la actuación del organismo.

En la presentación al TC, en tanto, los pescadores indican que en uno de los artículos de la normativa ambiental que el Tribunal Ambiental de Antofagasta aplicó en su fallo se señala que debía ser responsabilidad del Servicio de Evaluación Ambiental considerar una guía metodológica para evaluar la iniciativa, siendo que esta es una opción que no debe ser considerada como obligatoria para el servicio.

El artículo impugnado por los abogados afirma, según señalaron, que debía ser responsabilidad del Servicio de Evaluación Ambiental el considerar la existencia de una guía metodológica a la hora de evaluar el proyecto, en circunstancias de que solo semanas antes se había aprobado una iniciativa similar a algunos kilómetros de donde se situará el puerto de Dominga.

El TC consideró los antecedentes y sostuvo en su declaración que «resulta claro para esta Sala que lo que se pretende impugnar con el requerimiento (…) es una determinada interpretación de un precepto legal que serviría de base a la misma».

«Así, inequívoco es que se está en presencia de una materia que corresponde a la competencia de los jueces del fondo, impugnable a través de los medios que le franquea el ordenamiento jurídico a los actores, como lo hicieron, a vía ejemplar, al accionar de casación ante la Corte Suprema», afirma el documento.

Y agrega: «No es admisible el efecto inconstitucional que le atribuyen los requirentes a la norma legal impugnada, siendo de agregar que las críticas que han dirigido contra el fallo señalado son materias a ser resueltas por los tribunales del fondo y no por el Tribunal Constitucional». (Emol)

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