Derechos: el aborto

Derechos: el aborto

Compartir

Uno de los aspectos controversiales del texto constitucional es la forma en que se consagran los derechos sexuales y reproductivos.

Una de las preguntas que a la ciudadanía debiera interesar es si, en el borrador constitucional, se alteran las reglas relativas a la interrupción del embarazo. Hoy, como se sabe, el aborto es jurídicamente lícito en los casos que la ley taxativamente contempla —violación, inviabilidad del feto, peligro para la vida de la madre— e ilícito en todos los demás.

¿Esas reglas subsisten o se verán alteradas en el caso de triunfar el Apruebo?

Para saberlo es necesario revisar el proyecto constitucional.

El artículo 61 establece en su primer numeral, el principio de autonomía en el ejercicio de la sexualidad y la reproducción. Como autonomía quiere decir autogobierno, el principio indica que los temas vinculados a la reproducción pertenecen a la soberanía individual y escapan de la injerencia del Estado. El segundo numeral de ese mismo artículo confirma esa conclusión en la medida que asegura a todas las “personas con capacidad de gestar” las condiciones para un embarazo o una interrupción voluntaria del mismo libre —enfatiza el texto— “de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”. El cuatro garantiza el derecho de beneficiarse del progreso científico para ejercer “de manera libre, autónoma y no discriminatoria esos derechos”.

Si bien el número 3 del artículo 61 establece que la “ley regulará el ejercicio de esos derechos”, es obvio que cualquier regulación no podría contradecir lo anterior. El sentido de una regla constitucional es limitar a la ley. De manera que no es correcto sostener que el ejercicio del derecho a abortar está enteramente entregado a la ley. No es así. El derecho a la interrupción del embarazo conforme al propio discernimiento está consagrado como derecho fundamental.

Y es ese derecho —y no otro— el que la ley podrá regular.

Así las cosas, parece obvio que una ley como la actualmente vigente (que establece causales) infringiría el texto propuesto ya que supondría una injerencia en la esfera de autogobierno. Como la ley actual dice que hay algunas razones que permiten interrumpir el embarazo y otras que no valen como razones para hacerlo, ella, de aprobarse el proyecto, sería inconstitucional. Pero por supuesto, y como lo muestra el derecho comparado, una nueva ley podría regular el aborto bajo un sistema de plazos para, por ejemplo, proteger la integridad de la madre o el interés del feto (que se acrecienta conforme el embarazo avanza). Antes de la llegada del plazo, sin embargo, la decisión sería autónoma.

Eso es lo que se sigue de la regla propuesta.

Este tema, sobra decirlo, es inevitablemente controversial. Y ello porque atinge a las concepciones globales —religiosas, pero no solo religiosas— que orientan la vida de las personas.

¿Cómo decidir frente a una regla como esa? ¿Cómo debiera decidir, por ejemplo, un creyente católico?

Una alternativa es distinguir entre lo que cada uno estima bueno para sí mismo, por una parte, y lo que le parece mejor para el diseño de las instituciones, por la otra. Haciendo pie en esa distinción usted podría considerar malo el aborto y decidir no practicarlo y, sin embargo, aceptar la regla que permite a los demás hacerlo. Usted diría que una cosa es lo que considera correcto para su vida y otra cosa lo que considera correcto para la convivencia. Hay quienes piensan así y decidirán aprobar la regla.

La otra posibilidad es sostener que es absurdo considerar malo el aborto para usted, pero admitirlo para los demás. Algo así sería incoherente porque las razones que usted tiene para oponerse al aborto no derivan de su interés individual, sino de aquello en que consiste la condición humana. Sus razones, podría usted decir, son generales y relativas al valor incondicional de la vida, no relacionadas con su situación personal. La consecuencia en este caso es el Rechazo.

Esa es la discusión que una regla como esa origina.

Pero a estas alturas solo cabe lamentar que ella no se haya planteado en la Convención. Y que la regla sobre el aborto que merece un detenido examen moral, se haya reducido a quién apoya qué sin detenerse a discutir las razones. (El Mercurio)

Carlos Peña