Corte Suprema falla a favor de Pascua Lama tras rechazar recursos

Corte Suprema falla a favor de Pascua Lama tras rechazar recursos

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El proyecto aurífero Pascua-Lama, de la canadiense Barrick, podrá desarrollarse de acuerdo a su proyecto original. Así lo determinó la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por el ministro Sergio Muñoz y los abogados integrantes Jorge Lagos y José Gómez, luego de rechazar los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la Comunidad Indígena Diaguita Patay en contra de una resolución de diciembre de 2018.

Y mientras la comunidad solicitaba la revisión de la línea de base de la calidad de las aguas del proyecto de US$8.500 millones, la sentencia de la Suprema terminó por coincidir con la del Segundo Tribunal Ambiental, la que a su vez confirmó lo resuelto por la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama y por el Comité de Ministros.

De esta manera, el máximo tribunal dio por establecido, entre otras cosas, el hecho que, si bien la calidad de las aguas superficiales del río Estrecho habían variado en comparación a lo que en un comienzo proyectó, en 2006, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), aquello fue producto de un fenómeno natural.

Por ello, correspondía que tanto los valores de línea de base, como las correspondientes medidas de seguimiento y control del proyecto, debieran adaptarse. «La sentencia es clara en su motivo nonagésimo noveno en asentar como un hecho de la causa que es la fluctuación del caudal del río del Estrecho la que altera la concentración de los contaminantes y no los aportes que pudieran generarse con ocasión de la ejecución del proyecto, lo cual respalda la conclusión administrativa en torno a la evaluación del cambio sustantivo de la variable», indica el fallo de 54 páginas.

Y agregó: «Se advierte que las argumentaciones del recurso de casación en el fondo se sustentan en una afirmación que va contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio de la recurrente, estarían acreditados, como sería la circunstancia de que los cambios en las variables se deberían a incumplimientos de la titular».

En la resolución también se constatan contradicciones en los fundamentos de la parte recurrente para sustentar este parte de sus reclamaciones en cuanto a la forma, siendo algunos incluso insuficientes.

La comunidad también alegó que se vulneró el derecho de consulta índigena de manera previa a la resolución del procedimiento de revisión, lo que terminó por ser descartado por el tribunal, ya que el proyecto fue conocido por la Conadi para efectos de formular presentaciones relacionadas con la variable calidad de aguas, al igual que la realización de publicaciones en medios el caso para que los interesados hicieran sus observaciones.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz, quien estuvo por acoger al considerar que se infringió el artículo 6° del Convenio N°169 de la OIT, referido a la consulta indígena, por la omisión de apertura de un proceso de participación indígena conforme a lo dispuesto en dicha norma. (Emol)

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