Corte de Coyhaique rechazó recurso para devolución de ahorro previsional

Corte de Coyhaique rechazó recurso para devolución de ahorro previsional

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La ofensiva judicial del movimiento No + AFP para lograr en tribunales la libre disposición de los fondos previsionales tuvo un nuevo fallo, esta vez en Coyhaique, pero contrario a sus intereses.

La Corte de Apelaciones local, por unanimidad, determinó que no existe garantía constitucional afectada.

En la ciudad austral, un afiliado a la AFP Habitat recurrió de protección contra la empresa, para lograr la devolución de su ahorro previsional, pero los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora y Pedro Castro estimaron en su fallo que «debe necesariamente concluirse que el legislador precisó, imperativamente, que las cotizaciones previsionales son de naturaleza específica a inmodificable, esto es, destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que serán otorgadas a los afiliados una vez que concurran los requisitos del artículo 3 y/o 68, ambos del Decreto Ley 3.500″.

La resolución que agrega que «esta relación jurídica, en que se transforma la afiliación al sistema de parte de un trabajador, origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización, derechos que, a la luz de los antecedentes contenidos en el presente recurso, no han sido vulnerados, ya que el sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia a través de capitalizaciones individuales es obligatoria y debe efectuarse en las Administradoras de Fondos de Pensiones, por expreso mandato legal».

Hasta ahora, las cortes de apelaciones del país han recibido 20 recursos de afiliados que piden que se les devuelvan sus ahorro previsionales, bajo el argumento que no disponer de ellos vulnera el «derecho de propiedad».

En 2 casos, Antofagasta y Punta Arenas, los tribunales derivaron los casos al Tribunal Constitucional, para que éste defina si hay contraposición entre el Decreto Ley 3.500 -que creó el sistema previsional actual- y las garantías que estipula la Constitución Política. (Cooperativa)

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