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Corte beneficia a Berkhoff en traslado de cárcel por su «calidad de mapuche»

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Entre los puntos que tuvo presente la Corte de Apelaciones de Temuco para fallar a favor del ex líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Emilio Berkhoff, y autorizar su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío hacia el Centro de Detención Preventiva de Lebu, está un informe pericial antropológico presentado por su defensa, que “acredita” que Berkhoff “se considera una persona mapuche”. 

Berkhoff fue condenado en abril a tres años y un día de presidio como autor del delito de robo con intimidación y a otra pena de tres años y un día de presidio por el delito de incendio, por hechos ocurridos en mayo de 2020 en el fundo el Buen Retiro de la comuna de Lumaco. Desde entonces el ex CAM –ahora vinculado a la Weichan Auka Mapu, una organización todavía más radical– se encuentra en una cruzada por lograr su traslado a Lebu, al punto de iniciar una huelga de hambre el 1 de julio como una medida de presión para conseguirlo.

En su argumentación para acoger el amparo, la Corte además cita tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile. Dicen, en alusión al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que “tratándose de miembros de un pueblo originario, se debe velar porque mantenga el adecuado contacto con su comunidad y facilitar sus prácticas culturales y religiosidad”.

No obstante, la calidad indígena de Berkhoff no ha sido acreditada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), que es la única instancia con atribuciones para otorgar ese certificado.


 

SOLO CONADI CERTIFICA CALIDAD INDIGENA

Al ingresar el RUT de Berkhoff en la plataforma de Conadi que permite obtener el Certificado de Acreditación de la Calidad Indígena, la web indica que ese número de identificación no está asociado a ningún certificado.

Richard Caifal, director ejecutivo de la Fundación Rakizuam y ex abogado de la Conadi, advierte que hay que leer detenidamente el fallo porque la Corte lo que hace es considerar lo que dice el antropólogo que emite el informe, “pero para los efectos de la obtención de la calidad indígena la entidad idónea es la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Quien otorga este certificado solamente es la Conadi, ninguna otra institución”.

Agrega Caifal que Berkhoff “no posee calidad indígena. Es simplemente el informe del antropólogo de su confianza, al cual me imagino que también la Defensa le habrá entregado alguna prestación en dinero”.

La gravedad de esto, plantea el abogado, es que “hoy día todos los imputados pueden elaborar un informe con un profesional de confianza, y ese informe va a decir básicamente lo que el imputado o la persona afectada quiere que diga, pero para los efectos jurídicamente aceptables quien otorga la calidad indígena es solamente la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Ninguna otra persona o entidad”.

PLURALIDAD D LA JUSTICIA

Otras fuentes especializadas en la aplicación de la Ley Indígena dicen a El Líbero que más allá de la discusión de si Berkhoff cumple o no los requisitos para tener la calidad indígena, en este caso lo que debe preocupar es que los tribunales por vía judicial, y no por la vía administrativa que está establecida, empiecen a otorgar beneficios que solo se otorgan a quienes tienen dicha calidad.

“No se trata de si Berkhoff cumple con los requisitos establecidos por la Ley Indígena para tener dicha calidad, sino que hay un procedimiento administrativo establecido para que las personas opten a ella y aquí un tribunal, sobre los antecedentes del proceso, está otorgando beneficios a una persona asumiendo que tiene esa calidad sin que haya pasado por el procedimiento administrativo”, asevera.

La misma fuente se pregunta si en el futuro, de aprobarse el proyecto de nueva constitución que habla del pluralismo jurídico, “¿entonces, las personas van a empezar a buscar este tipo de antecedentes a efectos de optar por el sistema jurídico que le sea más conveniente, con la confianza de que el tribunal le acredite la calidad indígena solo con los antecedentes del proceso?”; y yendo por encima de un procedimiento que ya se encuentra claramente establecido.

Recuerda que hace un tiempo hubo un caso de violencia intrafamiliar, en el que el tribunal falló a favor del victimario “porque consideraron que la violencia intrafamiliar estaba dentro de sus prácticas culturales”. Finalmente concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco es un “antecedente peligroso”.

NEGATIVA DE GENDARMERÍA

La solicitud de Berkhoff, que actualmente enfrenta un nuevo juicio por tráfico de más de 800 kilos de droga, se fundamenta en que el centro penitenciario de Lebu está más cerca de su domicilio (Puerto Choque, comuna de Tirúa), lo que le permitiría tener contacto regular con su familia, y además indica que quiere estar “específicamente en el módulo de comuneros”.

El 19 de abril de este año, cuando Berkhoff fue hallado culpable por los hechos ocurridos en el fundo el Buen Retiro, “la defensa solicitó que el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impusiere, se verificase en el C.D.P. de Lebu, en atención al arraigo familiar, social y comunitario del sentenciado en la zona de Lebu y debido a su pertenencia al pueblo Mapuche”, recuerda el fallo de la Corte de Apelaciones.

Frente a esta petición, la Dirección Regional del Biobío de Gendarmería emitió un informe en el que argumentaban por qué Berkhoff debía permanecer en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío.

“El imputado Berkhoff se encuentra clasificado por la administración penitenciaria dentro de aquella población penal de alto riesgo, esto en atención a su participación en hechos de connotación pública de carácter delictivo, en los que actúa como líder, lo que da cuenta de un carácter capaz de convocar a otros para la concreción de determinados actos”, expone Gendarmería.

ARISTAS JUDICIALES ABIERTAS DE BERKHOFF 

Actualmente, Berkhoff se expone a una nueva condena de más de 13 años de cárcel. En el Tribunal Oral de Concepción se está llevando a cabo el juicio que persigue a un grupo de 19 acusados –entre ellos el ex CAM– por narcotráfico. La banda fue detenida en plena pandemia, ya que fueron hallados trasladando más de 800 kilos de droga hacia Concepción.

Frente a esto Gendarmería señala que Berkhoff se encuentra imputado por el delito de tráfico ilícito de drogas, “causa en la que está siendo investigado por un ilícito que redunda en una gran cantidad de droga, con una alta valoración en el mercado informal (4 mil millones de pesos), lo que deja entrever una compleja organización y planificación delictiva, así como conocimientos y poder adquisitivo (…) cuestiones que hacen prever el desarrollo de una logística prominente tendiente al uso de redes para eventualmente vulnerar los escasos niveles de seguridad del establecimiento penitenciario de destino, sea por su rudimentaria infraestructura, sea por su ubicación geográfica (zona de conflicto), sea por sus características y clasificación según estándares establecidos en los instrumentos técnicos institucionales”.

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LEBU

Según Gendarmería, el C.D.P. de Lebu es una unidad penal clasificada como de mediano nivel de seguridad y de mediano nivel de operatividad. En cambio, el C.C.P. del Biobío está clasificado como de alto nivel de seguridad y buenas condiciones de operatividad.

Especifican que el C.D.P. de Lebu “no cuenta con un módulo especial de comuneros mapuche ni con condiciones para hospedar a imputados de la etnia mapuche. Lo que en la actualidad ha ocurrido en el C.D.P. de Lebu es que por una necesidad asociada a problemáticas de convivencia de la población penal, más que por condiciones propias de su infraestructura, se habilitó el segundo nivel del establecimiento para la internación de imputados vinculados con el denominado ‘conflicto mapuche’, pero en ningún caso es un módulo destinado a la habitación de internos mapuche, en que se disponga de habitaciones especiales y/o espacio físico suficiente para cumplir los estándares y finalidades establecidos en el Convenio N° 169 de la OIT. El C.D.P. de Lebu no es una unidad penal intercultural, ni cuenta con segmentación intercultural”. 

Además, Gendarmería detalla que la capacidad del segundo piso del C.D.P. de Lebu está superada por sobre el 100%.  E insisten en que es un centro destinado a albergar a internos de “bajo compromiso delictual”, que se ubica en el casco urbano de la comuna y que ya fue objeto de atentados en el año 2020.

ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE INDIGENA

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 392, personas que no son indígenas, pero que se autoidentifican como tales pueden acreditar su calidad indígena.

Una persona chilena, no indígena, tiene dos alternativas para adquirirla: 1.- ser cónyugue o tener un acuerdo de unión civil con una persona indígena o 2.- acreditar que efectivamente vive en una comunidad y realiza ciertas prácticas culturales.

En el caso de la segunda alternativa debe presentar ante la Conadi el certificado de nacimiento del solicitante, en el que aparezca el nombre de los padres; carta de alguna autoridad tradicional reconocida y validada por la comunidad indígena, en la cual se señale la pertenencia del solicitante a la comunidad; y declaración jurada ante notario de autoidentificación como indígena.

Berkhoff  no ha cumplido con ese trámite, pero a la Corte de Apelaciones le bastó para acoger el amparo el informe antropológico que indica que éste “se considera una persona mapuche, que además comparte con esta cultura la mantención de rasgos propios, prácticas culturales, formas de vida y religión de modo habitual. En resumen, la familia Berkhoff Bocaz participa de las ceremonias mapuche, de la salud tradicional, viven en una comunidad al interior del Lago LLeu Lleu, tienen una creencia espiritual basada en una conexión con la naturaleza y el respeto de ésta”.

A continuación el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco: