Convención da inicio a votación en particular de propuesta de Reglamento

Convención da inicio a votación en particular de propuesta de Reglamento

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Sigue avanzando el trabajo de la Convención Constitucional. Este jueves el órgano encargado de redactar una nueva Constitución para Chile inició la discusión y votación en particular de la propuesta de Reglamento de la instancia.

La semana pasada, el pleno había aprobado en general -y por quórum simple- las cuatro propuestas de reglamentos que surgieron desde las comisiones provisorias: Reglamento general; Participación Popular; Ética; y Participación y consulta indígena.

Desde ahí se abrió un plazo de 48 horas para presentar indicaciones a dichos textos. Es así como los convencionales ingresaron 1.128 enmiendas, las que deberán ser discutidas durante este jueves y viernes. De hecho, en Reglamento se discutirán 365.

VOTACIONES

En primer lugar, la constituyente votó una serie de artículos del proyecto de Reglamento que no fueron objeto de enmiendas ni de solicitud de votación separada. En total, fueron 30 puntos los aprobados por 149 votos a favor y 2 abstenciones.

El más relevante, fue el artículo 40 que establece la rotación de la mesa directiva transcurridos seis meses desde la instalación de la Convención Constitucional.

Posterior a ello, se dio paso a la revisión de las enmiendas en particular. En ese sentido, se rechazaron dos indicaciones (2 y 9) de Vamos por Chile que buscaban reincorporar en los artículos 1 y 2 el término “República de Chile” en el texto de Reglamento. Tampoco alcanzó los votos la propuesta del grupo para agregar la frase “para participar en el ejercicio del poder constituyente”.

Por otro lado, se desechó además -faltó un voto- una propuesta de convencionales de Pueblo Constituyente, Chile Digno, Movimientos Sociales, que buscaba incorporar en el artículo 1 lo siguiente: “Los poderes constituidos no pueden disolver, modificar estructuralmente o entorpecer la labor de la Convención, y tienen el deber de contribuir al total cumplimiento de su cometido”.

Sin embargo, sí se visó una enmienda del bloque en el citado articulado primero para definirse como “poder constituyente originario”, la cual fue visada por 83 votos a favor y 69 en contra.

Tampoco logró el quórum necesario la propuesta de este mismo grupo que pretendía modificar -en los principios rectores del Reglamento (artículo 3)- el principio de “participación popular incidente” para que este fuese “vinculante” y que permitiese a “todas las personas a participar en la creación de la norma constitucional en términos de generar un impacto real en su deliberación y aprobación”.

El pleno aprobó, además, una indicación del convencional Juan Martin que propuso una nueva letra para los principios rectores, relativo a la “perspectiva Socioecológica”. “Corresponde a un marco de trabajo orientado a la acción, que comprende el vínculo entre la humanidad y la naturaleza”, señala parte del texto.

En el artículo 5, en tanto, relativo al lugar de funcionamiento de la Convención, se visó una enmienda de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Colectivo del Apruebo y Colectivo Socialista que modificó el término “deberán” por “procurarán” en lo relativo a que el órgano sesione al menos una vez al mes fuera del Congreso.

DETERMINACIÓN DE QUORUM

Otra de las votaciones clave fue la del artículo 18 relativa a la determinación de quórums de votación de la Convención. Dos enmiendas de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Colectivo del Apruebo y Colectivo Socialista, además de Vamos por Chile eliminaron el articulado que había sido agregado por el PC en la discusión de la Comisión de Reglamento que consideraba a quienes se abstuvieran como “no votantes”. Así

De esta manera, este artículo finalmente quedó de esta manera: “Salvo que se especifique un universo distinto, la determinación de todos los quorums de votación de la Convención Constitucional deberá efectuarse sobre las y los convencionales constituyentes presentes”.

Este mismo bloque propuso una indicación que eliminó el articulo 21 que decía relación con “impedimentos” a la hora de debatir y votar. Sin embargo, en el articulo 24 relativo a los deberes de los convencionales, se visó una enmienda que señala que se debe “advertir oportunamente los conflictos de interés que pudieren afectar el desempeño de su función, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Ética”.

Por otro lado, el pleno rechazó (por 65 votos a favor, 86 en contra y 2 abstenciones) una indicación propuesta por Bárbara Sepúlveda que buscaba (PC, Apruebo Dignidad) que buscaba levantar el secreto bancario de los constituyentes.

CESACIÓN EN EL CARGO

El pleno del órgano constituyente también ratificó los mecanismos para la cesación del cargo de convencional -reglados en el artículo 28 del Reglamento-, rechazando una indicación de Vamos por Chile que buscara que el Tribunal Constitucional fuera el organismo que calificara dicha renuncia.

Y también se establecieron mecanismos para el reemplazo de la vacante (Artículo 29), específicamente en el caso de los independientes. “Las y los convencionales elegidos como independientes y que hubieren postulado integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por la persona del mismo género que señale el partido indicado por la o el respectivo convencional constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura. Las y los convencionales elegidos como independientes que hubieren postulado integrando una lista de independientes, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista”, señala el texto visado por el pleno.

Ahora se aprueba Artículo 29, que establece un mecanismo de reemplazo para independientes en caso de vacancia o renuncia. “Serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista”, dice la norma ratificada @latercera https://t.co/Y6UM0PToNx

— Isa Caro Martínez (@Isacaromartinez) September 23, 2021

“Artículo 28. Cesación en el cargo” y “Artículo 29. Vacancia del cargo de convencional”, fueron uno de los puntos que atrajo mayor atención durante la sesión del pleno de la Convención Constitucional durante este jueves. Instancia en la que se dio inicio a la votación las 1.128 indicaciones realizadas a los reglamentos internos del órgano constituyente.

En el marco de la renuncia -de momento, testimonial- por parte del convencional Rodrigo Rojas Vade, de quien La Tercera Domingo reveló a comienzos de septiembre que no padece cáncer, enfermedad que Rojas aseguró tener por años; uno de los tantos aspectos urgentes a resolver eran tanto el mecanismo de renuncia como la vacancia del rol.

Tras aproximadamente siete horas de exposición y deliberación, se llegó a la discusión de los Artículos 28 y 29. Estos establecen las distintas causales para que un o una convencional deje sus funciones formalmente y que será el propio pleno de la Convención la que evaluará esta decisión, la que deberá ser aprobada por mayoría simple.

Asimismo, se rechazó una indiciación de Vamos por Chile que establecía la posibilidad de que sea el Tribunal Constitucional el que dirima, como ocurre en el caso de los parlamentarios.

CAUSALES

De esta manera, las causales para el cese en el cargo de convencional constituyente son los siguientes:

a) Quien se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Pleno.

b) Quien, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.

c) Quien, durante su ejercicio, acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades. Esta causal tendrá lugar cuando se actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

d) Quien, durante su ejercicio, actúe personalmente como abogada o abogado o mandataria o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de las y los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado.

e) Quien haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

f) Quien, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad.

g) Quien, durante su ejercicio, muera. Las y los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno.

MECANISMO DE REEMPLAZO

Respecto a la vacancia del cargo de convencional, se establece que se debe dar cuenta del hecho en la próxima sesión del Pleno que se celebre y estás se proveerán de la siguiente manera:

a) Con la persona que señale el partido político al que pertenecía la o el convencional constituyente que produjo la vacante al momento de ser elegido.

b) Las y los convencionales elegidos como independientes y que hubieren postulado integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por la persona que señale el partido indicado por la o el respectivo convencional constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura.

c) Las y los convencionales elegidos como independientes que hubieren postulado integrando una lista de independientes, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista.

d) Las y los convencionales de escaños reservados serán reemplazados por la persona designada como su candidatura paritaria alternativa, al momento de presentar su declaración de candidatura.

Finalmente, se detalla que “la persona reemplazante deberá reunir los requisitos para ser electa o electo convencional constituyente, y ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, previa aceptación del cargo ante el Pleno”.

Ahora se aprueba Artículo 29, que establece un mecanismo de reemplazo para independientes en caso de vacancia o renuncia. “Serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista”, dice la norma ratificada @latercera https://t.co/Y6UM0PToNx

— Isa Caro Martínez (@Isacaromartinez) September 23, 2021 (La Tercera)

DECISIÓN DE VAMOS CHILE: TC O SUPREMA

Tribunal Constitucional (TC) o Corte Suprema (CS). Estas son las dos alternativas que desde el colectivo Vamos por Chile miran tras la aprobación -en el marco de la discusión del Reglamento de la Convención- los artículos relativos a la renuncia, vacancia y reemplazo de los constituyentes.

El pleno del órgano constituyente ratificó durante este jueves los mecanismos para la cesación del cargo de convencional -reglados en el artículo 28 del Reglamento-, rechazando una indicación de Vamos por Chile que buscara que el Tribunal Constitucional fuera el organismo que calificara dicha renuncia. Y también se establecieron mecanismos para el reemplazo de la vacante (Artículo 29), específicamente en el caso de los independientes.

Una situación que no agradó a algunos integrantes del bloque, quienes advirtieron que dichas normativas visadas por el pleno serían inconstitucionales.

Así lo señaló la convencional Marcela Cubillos (Ind., UDI)“Es inconstitucional lo aprobado ya que la Constitución señala expresamente que quienes son elegidos como independiente no son reemplazados. El convencional que asumiera no tendría autoridad alguna ni validez para ejercer el cargo”.

“Estamos analizando las distintas alternativas jurídicas, Corte Suprema o Tribunal Constitucional, para reclamar de esta nueva violación a la Constitución por parte de quienes insisten en actuar al margen del estado de derecho”, afirmó Cubillos.

Por su parte, Eduardo Cretton (UDI), aseguró que “acá se busca construir un traje a medida para beneficiar a la exLista del Pueblo. La Constitución es clara en señalar que los independientes no se reemplazan y un Reglamento no puede ir contra un texto expreso de la normativa vigente. Nosotros nos encontramos analizando todas las acciones judiciales de las cuales disponemos”.

El argumento de Vamos por Chile apunta a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución, que establece que los parlamentarios que sean electos como independientes no podrán ser reemplazados. Esa misma norma es la que rige a los convencionales, por lo que, a juicio del sector, se estaría aprobando una norma que va en contra expresamente de lo fijado por la Carta Magna.

Si bien al interior del bloque de derecha no hay consenso respecto a si ir al TC o la CS, diversas fuentes del colectivo aseguraron que sí se analizarán todos los escenarios que se puedan adoptar para enfrentar esta situación.

Para elevar un requerimiento a la Suprema, es necesario el apoyo de 1/4 de los convencionales en ejercicio. Por lo cual las coordinaciones previas que se puedan hacer serán vitales para establecer si están los respaldos para ver a cuál institución acudir.

Sin embargo, algunos constituyentes de la derecha aseguraron fuera de micrófono que era muy apresurado pensar en recurrir a instancias superiores, mientras que otros integrantes que no están muy de acuerdo con esta idea, señalaron que creen que no estarían los votos para llevar este tema al máximo tribunal del país. (La Tercera)

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