La Contraloría General de la República (CGR) ratificó el dictamen que señala que los profesores que adhieran a paralizaciones deben tener descuentos de sus remuneraciones, y aclaró cómo deben ser los procesos de recuperación de clases.
A través de un oficio firmado por la contralora Dorothy Pérez, se ratificó el dictamen anterior respecto a las consultas realizadas al ente fiscalizador por el senador Esteban Velásquez (FRVS), argumentando que los funcionarios públicos solo pueden percibir remuneraciones por servicios efectivamente prestados, ya que la ley prohíbe pagar días no trabajados.
Fue a comienzos de julio desde el Colegio de Profesores denunciaron «descuentos arbitrarios» aplicados en las liquidaciones de sueldos de algunos docentes del país por adherir a las movilizaciones del 4 y 5 de junio, cuando se convocó a un paro nacional. Tras esto, el dictamen de la CGR establece que «tal como resulta exigible a todos los funcionarios de la Administración Pública, nuestro ordenamiento jurídico obliga al personal docente a cumplir con su jornada de trabajo, como fundamento básico de todos los derechos que de ello se derivan, particularmente en el orden remuneratorio».
Esto, según «los artículos 72 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 69 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen de manera inequívoca que ‘por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones…’, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones a que alude, suspensión preventiva que indica, o de caso fortuito o fuerza mayor».
Ante ausencias injustificadas, se detalló que «mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente».
En ese sentido, el documento consignó que «los descuentos de las remuneraciones por ausencias injustificadas, sea por adherir a una paralización de actividades o por cualquier otra causa que no esté justificada, constituyen deducciones ordenadas expresamente por la ley, la cual, como ya se indicó, prohíbe percibir remuneración por el tiempo no trabajado».
También se explicó cómo deben ejecutarse los respectivos descuentos a los docentes: «Si la ausencia injustificada se produce antes de la percepción de la respectiva remuneración, la deducción debe hacerse en el mismo mes calendario; por el contrario, si ya se hubieren percibido remuneraciones, el descuento debe verificarse en la remuneración mensual inmediatamente siguiente».
RECUPERACIÓN DE CLASES
Sobre la recuperación de clases, el dictamen señaló que «si bien la jefatura competente puede acordar con los profesionales de la educación la recuperación de clases en los establecimientos educacionales para el cumplimiento de los citados planes de estudio, y ello, eventualmente, puede tener efectos remuneratorios, no habrá propiamente una recuperación ni puede tener efecto remuneratorio alguno, si se efectúa dentro de la misma jornada normal de trabajo».
Según el organismo, la recuperación de clases «debe cumplir diversas condiciones esenciales», como contemplar los planes de estudios anuales y que se realicen fuera de una jornada normal de trabajo.
El texto explicó que «primero, debe ser útil para el cumplimiento de los planes de estudio; segundo, que sea previamente autorizada por la jefatura competente; tercero, como ya se dijo, que la misma se verifique fuera de la jornada normal de trabajo; y cuarto, que se implementen mecanismos de control oficiales que permitan acreditar fehacientemente su realización».
«Si la recuperación se materializó fuera de la jornada normal del trabajo, por la totalidad de las horas no trabajadas, se efectuó con antelación a la época en que deben realizarse los descuentos y todo ello se acreditó debidamente mediante mecanismos de control oficiales, corresponde que se pague la remuneración del respetivo mes, sin las aludidas deducciones», detalló el organismo.
Asimismo, aclaró que «si la recuperación se hubiere efectuado con posterioridad al descuento remuneratorio (…) el empleador deberá reintegrar al profesional de la educación los montos de tales deducciones, sólo hasta el valor que corresponda por el tiempo efectivamente recuperado y acreditado».
Según detalló la Contraloría, la decisión de ratificar la medida se basa en que «dicho pronunciamiento se fundó en las normas constitucionales y legales aplicables en la especie, así como en la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control», en base a dictámenes de 1992, 2007, 2010, 2015, 2018, 2020 y 2025, cerró el texto. (Emol)



