“Concesiones” constitucionales

“Concesiones” constitucionales

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Estamos a 29 días del plebiscito inédito en la historia del Chile republicano. Por primera vez en 210 años de historia se le preguntará a los chilenos si aprueba o rechaza una nueva Constitución y además se le consultará sobre el tipo de asamblea que la redacte. En este contexto, es bueno recordar algunas “concesiones” constitucionales elaboradas por los arquitectos de este edificio constitucional que lograremos cambiar.

La primera “concesión” que define la Constitución originaria de 1980 la realizó el cerebro de dicha constitución, Jaime Guzmán, en la revista Realidad Nº 7, el año 1979 en su página 19: “Si llegan a gobernar nuestros adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a que uno mismo anhelaría, porque el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario”. Tal cual, estimado lector.

De lo anterior no hay que explicar nada. Gatopardismo puro, que todo cambie para que nada cambie. Pero esa idea del fundador de la UDI requería instrumentos que la materializaran, es decir, algunos candados institucionales. El primer candado fue el sistema binominal, donde un tercio más un voto elegía un parlamentario y dos tercios menos un voto elegía otro parlamentario. Tal demostración de efectividad para proteger la minoría y evitar el triunfo de la mayoría en sus objetivos, el propio Jaime Guzmán lo disfrutó. En la primera elección posdictadura de la circunscripción oriente de la Región Metropolitana, Guzmán y Otero, los candidatos de la derecha, obtuvieron el 31% de los votos, y Lagos y Zaldívar, candidatos de la Concertación, obtuvieron el 61% de los votos. Resultado de este candado, Guzmán y Zaldívar senadores. El segundo candado fueron los senadores designados y vitalicios, que en su versión original comprendía 26 senadores elegidos con el sistema ya descrito y 9 senadores designados.

Tal cual garantizaba a la minoría ser mayoría en el Senado. El tercer candado era que para reformar dicha Constitución en su versión original, era necesario el acuerdo de dos congresos en el tiempo y por si lo anterior fuera poco, el Presidente podía disolver el Congreso por una sola vez. El cuarto candado, aún vigente, son los denominados supra quorum, donde las disposiciones más relevantes de la Constitución requieren de dos tercios en ambas cámaras, lo que hace la realidad política prácticamente imposible para cualquier coalición alcanzar dicho porcentaje. Una vez derrotados la derecha y Pinochet en el plebiscito de 1988, en julio de 1989 se efectuaron 54 reformas, cuyo sentido era que la derecha derrotada no estaba dispuesta a traspasarle a la oposición triunfadora las facultades de la Constitución originaria, y eso condujo, entre otras cosas, a un período presidencial de 4 años y no de 8, a ampliar el número de senadores electos, a evitar que el Presidente pudiera disolver las cámaras y a levantar las proscripción política de entre un cuarto y un tercio de los chilenos que adherían a los partidos de izquierda proscritos por la Constitución originaria.

Y se llegó al 2005. El Presidente Lagos logró 58 reformas a la Constitución, destacándose entre ellas el término de los senadores designados y vitalicios. El acuerdo en este punto con la derecha, en mi opinión, no obedeció necesariamente a un relámpago democrático de la derecha, sino más bien a una razón muy sencilla y que se estaba concretando en la realidad, cual es que por su naturaleza de designación, los senadores designados y vitalicios ya correspondían a un cierto equilibrio entre las distintas fuerzas políticas que habían dejado de ser el oligopolio de la derecha. Otra reforma sustantiva del 2005 fue el cambio de carácter del Consejo de Seguridad Nacional al ser solo un consejo asesor del Presidente y como lo sostenía la Constitución originaria, en que podría ser autoconvocado por dos de sus miembros y que podría haberse producido que en una decisión trascendental para los intereses permanentes del Estado, el Presidente de la República hubiera quedado en minoría.

Finalmente, otro elemento a destacar en la reforma del 2005 fue la subordinación del poder militar al poder político mediante la decisión del Presidente de la República de solicitarle la renuncia a los comandantes en jefe cuando él lo decidiera, solo informándole al Parlamento la razón de dicha petición de renuncia. En la actualidad, la derecha utiliza las reformas del 2005 y particularmente el discurso del Presidente Lagos en dicha oportunidad para sostener que no hay para qué cambiar la Constitución, considerando que las reformas llevan la firma del Presidente y de su gabinete. Pero para desvirtuar dicha posición, nada mejor que una segunda “concesión” constitucional, la del senador de la UDI Andrés Chadwick, publicada en “El Mercurio” el 21 de septiembre del 2005, es decir, cuatro días después de la firma y del discurso del Presidente Lagos sobre dichas reformas. El senador dijo: “Por muy importantes que hayan sido las reformas, que hemos compartido y consensuado, sigue siendo la Constitución de 1980. Se mantienen las instituciones fundamentales, tal como salió de su matriz. Para que haya una nueva Constitución se requiere de un proceso constituyente originario, no de un proceso de reformas”. Siempre la historia colabora con las decisiones del presente. (El Mercurio)

Francisco Vidal

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