Concejal PS de Recoleta pide al II Tribunal Electoral suspender a Jadue...

Concejal PS de Recoleta pide al II Tribunal Electoral suspender a Jadue del cargo

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Fue en 2017 que al alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), se le abrió una larga y compleja causa en el Ministerio Público, la cual tiene su origen en dos querellas en su contra: una presentada por el exconcejal de la comuna Salvador Smok (UDI), y otra por Francisco Walker y Gonzalo Rodríguez, ambos representantes de la firma Desarrollo Inmobiliario Bellavista, quienes acusan al jefe comunal de negociación incompatible al oponerse a la construcción de un edificio, ordenar su demolición y pedir que el municipio actuara en defensa de la junta de vecinos que impugnó originalmente el levantamiento del complejo inmobiliario.

El caso, además cuenta con una seguidilla de capítulos judiciales. La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo del alcalde, la fiscalía no perseveró en la investigación y el Tribunal Constitucional habilitó a los querellantes a acusar e iniciar un juicio penal contra Jadue. Pero, ahora, se activó una nueva ofensiva en contra del excandidato presidencial del PC y que pondría, incluso, en riesgo su permanencia a la cabeza de la alcaldía de Recoleta.

El concejal de la misma comuna, José Luis Salas (PS), solicitó ante el Segundo Tribunal Electoral la suspensión del ejercicio del cargo del alcalde Jadue, “por haber perdido uno de los requisitos de elegibilidad para ejercer dicho cargo al encontrarse acusado de delitos que merecen pena aflictiva”. Agregó que la suspensión “ha ocurrido de pleno derecho”, sin embargo, este “ha continuado ejerciendo su cargo, sin informar al Concejo Municipal”.

Para fundar su presentación, argumentó que en 2017, el alcalde de Colina, Mario Olavarría (UDI), acusado en el “caso Basura”, fue suspendido de su cargo de manera momentánea. Así lo ratificó en el Primer Tribunal Electoral en ese entonces, fallando que “deberá procederse a su inmediato reemplazo en la forma que dispone el artículo 62 de la Ley N|18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, mientras dure dicha incapacidad”.

RESOLUCIONES DEL CASO

Sin embargo, el Segundo Tribunal Electoral no acogió la solicitud del concejal PS. “Que la inhabilidad sobreviniente alegada en los términos regulados por el artículo 61 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades opera de pleno derecho, sin necesidad que, para su eficacia, requiera de un pronunciamiento jurisdiccional, razón por la cual este Tribunal Electoral carece de competencia para proceder a la declaración solicitada en los términos pedidos, más aún cuando la norma citada no confiere facultades a esta judicatura para intervenir en estos asuntos, como si lo hacen, en lo pertinente, otras normas de la Ley de Municipalidades”, resolvió.

El tribunal se declaró incompetente, pero al hacer la salvedad de que la Orgánica Constitucional de Municipalidades opera “de pleno derecho, sin necesidad que, para su eficacia, requiera de un pronunciamiento jurisdiccional”. Por lo mismo, el TER informó del requerimiento a la Secretaría Municipal de Recoleta y también a Contraloría para un eventual pronunciamiento.

Este no es el primer intento para suspender a Jadue del cargo, y además suprimir su derecho a voto. El 10 de agosto, ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago también se pronunció a esta arremetida de los querellantes, lanzando un argumento en favor del comunista.

En esa oportunidad -en audiencia de preparación de juicio oral-, la jueza Paula Brito resolvió que “la suspensión de cargo u oficio público es parte de la pena, por lo que no se puede comunicar antes siquiera que se prepare el juicio. Por lo que este tribunal se rige por el principio básico que se ha comunicado y por la etapa procesal en la que nos encontramos”.

Consultados por La Tercera PM, los abogados del alcalde de Recoleta, Ciro Colombara y Aldo Díaz, a través de un comunicado sostuvieron que “el alcalde Daniel Jadue no ha sido suspendido de su cargo, y sigue con su derecho a voto intacto. Las solicitudes intentando suspenderlo o inhibirlo de votar son improcedentes, ilegales e inconstitucionales. De hecho, el juzgado de garantía rechazó categóricamente dicha solicitud y estamos seguros que ocurrirá lo mismo con estas nuevas solicitudes. Se utiliza a los tribunales por razones políticas sin fundamento jurídico, práctica que es conocida como lawfare (guerra jurídica)”. (La Tercera)