¡Che, el Estrecho es chileno!-Francisco Orrego

¡Che, el Estrecho es chileno!-Francisco Orrego

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Ayer 21 de septiembre se conmemoró un nuevo aniversario de la toma de posesión del Estrecho de Magallanes. Se trata de uno de los hechos más significativos de nuestra historia republicana. Desde los albores de la Independencia, O’Higgins comprendió el gran significado que tenía para Chile la posesión de esta vía natural de unión de ambos océanos, llegando, incluso, a consignar en la Constitución de 1822 -por primera vez a nivel constitucional- los límites correspondientes al Estado de Chile. Es así como el 21 de septiembre de 1843, por encargo del Presidente Bulnes, el Capitán de la Armada de Chile, John Williams (Juan Guillermos), a bordo del “Ancud”, tomó posesión solemne del Estrecho de Magallanes en nombre del Gobierno de Chile.

Al recordar esta importante fecha, resulta imposible ignorar algunos hitos de la relación bilateral entre Chile y Argentina que involucran, precisamente, el Estrecho de Magallanes. El primer hito es el Tratado de Límites de 1881, que viene a ser la primera y más importante delimitación de fronteras existentes entre ambos países. Mediante este tratado se puso término a la controversia que, en 1847, suscitó Argentina por la soberanía chilena en el Estrecho de Magallanes, abandonando nuestro país todo tipo de pretensiones territoriales en la Patagonia Oriental, mientras que Argentina renunció a las propias sobre el Estrecho de Magallanes y canales australes. Quedaba así consolidado el dominio chileno sobre el Estrecho de Magallanes.

Fruto de algunas imprecisiones en el Tratado de 1881, y con el fin de superar las insistentes pretensiones argentinas sobre la existencia de un “Estrecho de Magallanes Argentino” (declarándose “coribereño”), se hizo evidente que era necesario un acuerdo entre ambos países, para definir definitivamente la frontera marítima en la salida oriental del Estrecho de Magallanes. Así, el Tratado de Paz y Amistad de 1984, se convertiría en un segundo hito de la relación con Argentina.

Aunque existían algunas dudas sobre si este punto estaba o no incluido en la mediación, finalmente imperó la idea de solucionarlo para evitar futuros conflictos. Durante la mediación papal, las negociaciones sobre la definición de los límites en la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes estuvieron a cargo de Ernesto Videla, con la asesoría principal del jurista chileno Helmut Brunner, pues este tema era de su especial predilección y, además, él mismo lo había puesto sobre el tapete en el encuentro presidencial entre Pinochet y Videla, en Mendoza (enero de 1978), según reconocería el propio Brunner años después. A partir de las condiciones planteadas por la delegación argentina (“conditio sine qua non”), este tema se resolvió finalmente de la mano con la consagración del sistema de solución pacífica de controversias previsto en el TPA.

El tercer hito es de más reciente data. Sucedió este año, bajo el gobierno de Alberto Fernández, y causó evidente molestia en la opinión pública chilena. Se trató de la pretensión transandina, que resucitaba a través de su Política de Defensa Nacional, de declarar como zonas de “control compartido” áreas marítimas de soberanía chilena, como el Estrecho de Magallanes y el Mar de Drake. ¡Pero che, si el Estrecho es chileno!, fue el oportuno reclamo nacional. No habían pasado algunas décadas, y el gobierno argentino se quiso echar nuevamente al bolsillo el Estrecho de Magallanes. El ex canciller Felipe Solá y otras altas autoridades transandinas lo calificaron como un error “involuntario” y se comprometieron a eliminar la referencia en las cuestionadas políticas de defensa. Se desconoce si lo cumplirán o no.

O’Higgins no estaba equivocado cuando quiso consagrar, a nivel constitucional, los límites territoriales del Estado de Chile. La Convención Constitucional surge como la instancia adecuada para volver a considerarlo seriamente en el futuro texto constitucional. Junto con ello, la nueva Constitución deberá recoger el deber de respetar, proteger y defender la soberanía e intereses territoriales, marítimos y aéreos de nuestro país.

Siendo algunos argentinos bastantes aficionados al uso de latinazgos jurídicos, hay uno básico que recordar en la relación bilateral: “pacta sunt servanda” (“lo pactado obliga”). (El Líbero)

Francisco Orrego

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