CC: Secretaría Técnica evade reglamento e impide votación separada en Comisión

CC: Secretaría Técnica evade reglamento e impide votación separada en Comisión

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Un reclamo formal hizo llegar a la Mesa de la Convención un grupo de convencionales del Colectivo del Apruebo, luego de que acusaran que en la sesión de ayer de la Comisión de Derechos Fundamentales, la Secretaría Técnica de la Convención rechazara una solicitud de votación separada de indicaciones presentadas a un texto aprobado en general por la instancia.

En el oficio, firmado por los constituyentes Felipe Harboe, Luis Barceló, Agustín Squella, Fuad Chahin, Eduardo Castillo y Rodrigo Logan, indican que en la oportunidad ejercieron la facultad contenida en el artículo 92, inciso segundo, del Reglamento de la Convención, que permite solicitar la votación separada de normas e indicaciones durante el proceso de elaboración de la nueva Carta Magna.

En la misiva, indican que todo comenzó cuando el secretario de la comisión, Cristián Ortiz, mencionó la solicitud en la cuenta del día. Afirman que, en ese momento, les manifestó que “el plazo para solicitar votaciones separadas vencía en conjunto con el plazo para presentar indicaciones”.

Sin embargo, los convencionales del Colectivo del Apruebo afirman que “el texto del artículo 92 no establece plazo al respecto” y que en la ocasión hicieron ver a la Secretaría de la Comisión “que no era lícito para la secretaría, coordinación o el pleno de la comisión incorporar un requisito extra reglamentario”.

Agregan que, inicialmente, el problema se zanjó por la coordinación de la comisión, a cargo de los convencionales Janis Meneses (MSI) y César Valenzuela (Lista del Apruebo), quienes validaron la votación separada de las indicaciones.

Sin embargo, los constituyentes afirman que, tras votar una veintena de indicaciones, la coordinación de la comisión pidió al encargado de la secretaría técnica de la Convención Constitucional, Rodrigo Bermúdez, una “reinterpretación de la potestad de solicitar votaciones separadas”.

“Ahí es cuando el Sr. Rodrigo Bermúdez se permite señalar que la potestad expresa del inciso segundo del Artículo 92 del Reglamento General (…) quedaría sujeta a la decisión de la coordinación de la comisión, la cual, en virtud del principio de eficacia consignado en el artículo 3° del Reglamento General, podría rechazar tal solicitud”, agrega el texto.

Según afirman en la misiva, los convencionales del Colectivo del Apruebo replicaron en ese momento que “un razonamiento de esta naturaleza sería atendible ante algún eventual vacío, discordancias o pasajes oscuros del reglamento, cuestión que a todas luces no se verifica considerando que estamos ejerciendo la facultad expresa del artículo 92″.

En este sentido, cuestionaron que “dotar a la coordinación de la potestad de aceptar o rechazar las solicitudes de votación separada, además de ser contrario a norma expresa, conculcaría gravemente el derecho de todo convencional para solicitar votaciones separadas, pudiendo incluso condicionar el contenido y resultado del debate lo que sería de extrema gravedad para el proceso en su conjunto”.

Agregan que, tras esta argumentación, los convencionales Meneses y Valenzuela decidieron someter al pleno de la comisión la decisión sobre el punto, lo que derivó en que la solicitud de votación separada se considerara finalmente como “no presentada”.

No obstante, los constituyentes firmantes indican que “no era potestad del pleno de la comisión decidir esta controversia, ya que no se encuentra consagrada dentro de las potestades de la coordinación de la comisión al existir norma expresa en contrario”.

Agregan que “esta peligrosa situación, a su vez, provocó que una decena de convencionales optara por marginarse de la votación o bien elegir la abstención para no participar de una decisión que en derecho era improcedente no reglamentaria”.

En este sentido, indican que “producto de que la Secretaría interpretó que el resultado de la votación implicaba considerar como no presentada nuestra solicitud de votación separada, ello también tuvo por efecto que todas las votaciones celebradas hasta ese momento fueran declaradas nulas y dejadas sin efecto, siguiendo la suerte de lo principal”.

Esto, a pesar de que, añaden, “el inciso final del artículo 92 establece que, una vez aprobada una norma, no es factible reabrir el debate sobre ella, salvo acuerdo por unanimidad”.

SOLICITUDES

Por tanto, los convencionales del Colectivo del Apruebo firmantes solicitaron a la Mesa Directiva de la Convención Constitucional “representar a la secretaría técnica sobre su error de interpretación por las consecuencias normativas y prácticas ocurridas a partir de ellas”.

Asimismo, piden ordenar a la Coordinación de la Comisión de Derechos Fundamentales respetar la facultad que cada convencional posee para solicitar la votación separada tanto de normas como de indicaciones; así como ordenar a la comisión en cuestión “abstenerse de anular votaciones ya realizadas”.

Finalmente, piden que se dicte una resolución que anule las “votaciones específicamente viciadas” del día martes y que ordene repetir la votación, respetando el derecho de los convencionales a solicitar votaciones separadas.

Tras entregar la solicitud, el convencional Felipe Harboe calificó la situación como “muy grave”, al destacar que “aquí se anularon votaciones hechas y se limitó el derecho a pedir votaciones separadas”.

“Es lo más grave que ha ocurrido en el proceso. La Mesa y la Secretaria de la Convención deben corregir rápido, sino, se corre el riesgo de actuar fuera de reglamento”, cerró. (La Tercera)

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