Caso Luchsinger: las razones de la Suprema

Caso Luchsinger: las razones de la Suprema

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Recientemente, la Segunda Sala en lo Penal de la Excma. Corte Suprema eliminó la calificación de terrorista del delito cometido contra el matrimonio Luchsinger Mackay, quienes fallecieron como consecuencia de un incendio intencionado en su propiedad. La ley 18.314 señala que constituirán delitos terroristas aquellos que se cometan con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se comete para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias. Entre estos delitos, como consigna la sentencia, se encuentra el incendio con resultado de muerte.

Sin embargo, la misma sentencia constata que el razonamiento del fallo que atribuye a los condenados una conducta terrorista se fundamenta, en primer lugar, en un argumento de contexto en el tiempo, desde que, a contar del año 1999, numerosos ataques en contra de agricultores de la zona de Malleco fueron perpetrados para causar impacto y terror en la población en personas determinadas, sin que se hubiese tenido por acreditada la participación de los inculpados en tales actos. Estos hechos, siendo ciertos, dice el fallo, hacen imposible calificar como terrorista la conducta en el caso específico de que se trata.

Luego, la sentencia se refiere al fuego como elemento de publicidad del hecho delictivo, en cuanto permite que sea conocido por los habitantes cercanos causando justo temor en ellos de ser víctimas de ilícitos de la misma naturaleza. La Corte Suprema estima que se le atribuye erróneamente al fuego un doble carácter, por una parte como configurativo del delito de incendio, y, por otra, como elemento de publicidad para causar temor a terceros de ser objeto de delitos de la misma naturaleza, esto es, de terrorismo, hecho para el cual la sentencia no tiene por configurados los antecedentes probatorios. Dicho lo anterior, la Corte acogió los recursos de nulidad y eliminó el carácter terrorista del incendio con resultado de muerte.

Sin duda, la sentencia de la Corte Suprema razona conforme al mérito del proceso. El atentado, no obstante, consistió en el ataque a dos ancianos por un grupo poderosamente armado y resuelto a incendiar su casa con ellos adentro y sin posibilidad de escape. El caso ha sido emblemático por su atrocidad durante años y todas las sentencias han sido objeto de recursos diferentes hasta llegar a la Corte Suprema.

Esta última sentencia que comentamos ha sido dictada en unas circunstancias muy especiales, pues son tiempos de búsqueda de paz y reencuentro en La Araucanía y del fin de la violencia. Uno desea pensar que tras el rigor jurídico del fallo, entre líneas también puede percibirse un deseo de entendimiento social. (La Tercera)

Álvaro Ortúzar

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