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Caso Led: Corte de Chillán suspende a juez de Pemuco y sugiere remoción

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Durante este viernes el pleno de la Corte de Apelaciones de Chillán aplicó la máxima sanción administrativa para un magistrado, o sea, la suspensión de sus funciones por cuatro meses, además de remitir los antecedentes a la Corte Suprema para que evalúe la remoción de su cargo.

Se trata del juez de Policía Local de Pemuco, Marcelo Campos Henríquez, el que actualmente se encuentra en prisión preventiva imputado como autor de los delitos consumados de cohecho y violación de secretos en el denominado “Caso Led”.

En el fallo se argumentó que, a juicio del tribunal, “el investigado ha atentado gravemente contra el mencionado principio de integridad, toda vez que no ha mantenido una conducta intachable, conducente a promover la confianza de la comunidad en la justicia. Así, el comportamiento del señor Campos Henríquez –materia de esta investigación administrativa– vulnera el mencionado principio de integridad ya que su actuar no es recto, y además provoca que la comunidad pierda la confianza en la justicia, lo cual le impide desarrollar competentemente la función de juez de la que se halla investido”.

“Que, no obstante la circunstancia señalada en el motivo precedente, a juicio de este Tribunal Pleno, disintiendo de la propuesta del señor Fiscal Judicial Subrogante, atendida la gravedad de los hechos que ameritan sancionar disciplinariamente al investigado y teniendo en cuenta las perniciosas consecuencias provocadas, no solo al tribunal en el cual servía sino que además a la correcta administración de justicia y a la confianza que en la justicia debió propiciar, se estima adecuado, aplicar la sanción de suspensión de funciones por cuatro meses, por ser ésta la de mayor entidad según lo dispuesto en el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales”, resolvió el tribunal pleno.

Finalmente, sostiene:“(…) atendidos los hechos objeto de esta investigación y la naturaleza de la sanción impuesta, remítanse copia de esta resolución y de los antecedentes que obren en la carpeta investigativa a la Excelentísima Corte Suprema para que, si lo estima pertinente, realice la declaración de mal comportamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°15.231 y acuerde, la remoción del señor Marcelo Campos Henríquez del cargo del cual es titular”. (Bio Bio)

 ESTE ARTÍCULO DESCRIBE UN PROCESO JUDICIAL EN CURSO
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)

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