Canonistas preocupados por posible violación del secreto pontificio

Canonistas preocupados por posible violación del secreto pontificio

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«Muchas veces las personas prefieren denunciar un caso de abuso ante la justicia canónica por la reserva y anonimato que se les garantiza. Porque es algo muy íntimo. Hay víctimas del caso Karadima no se sabe quienes son, porque es una situación muy dura. A algunos les hace bien hablarlo, pero a otros no. En ese caso, la Iglesia siempre ha garantizado la reserva, aunque a veces se malinterprete».

El sacerdote jesuita y abogado canónico del Tribunal Eclesiástico, Marcelo Gidi, parte abordando así las diferencias que hay entre la investigación canónica y la ordinaria.

Lo que describe, es el secreto pontificio: una facultad propia, señala, de cada Estado para proteger los derechos y la intimidad de las personas.

Su postura la explica a Emol luego que personal del OS-9 de Carabineros incautara documentos y antecedentes en la diócesis de Rancagua y el Tribunal Eclesiástico, ubicado en Santiago, en el marco de investigaciones por abusos que habrían cometido miembros de la Iglesia Católica. La operación, estaba liderada por el fiscal Emiliano Arias.

«Ha llegado mucha información de personas que han sido testigos o víctimas, que tienen miedo que con los allanamientos del fiscal Arias, su información salga a la luz pública», señala Gidi, y precisa: «Este derecho a la intimidad no es una obstrucción a la justicia, sino que una garantía a la justicia de las personas«.

En tanto, el también abogado canónico del Arzobispado, Camilo Cortés, agregó que un sacerdote no puede «libremente divulgar una denuncia», ya que la denuncia fue hecha «exigiendo un debido sigilo».

«Normalmente lo que lleva a una persona a solo denunciar su caso a nivel canónico es no publicitar o que se enteren personas cercanas (padres, hijos, cónyuges) para evitarles un dolor o congoja».

La idea de una eventual filtración la abordó el mismo Arias a T13 Radio, cuando señaló que: «Las filtraciones no ocurren en delitos sexuales con respecto a menores de edad, porque tenemos las herramientas suficientes para proteger ese secreto. El nombre, que no se conozca, mantener la reserva, y eso precisamente es a lo que yo me comprometo».

CHOQUE DE JUSTICIAS

De acuerdo a Cortés, «la Iglesia está obligada, como cualquier institución, a colaborar con la justicia civil cuando sea requerida». Ahora bien, indica, «cualquier petición de antecedentes debe ser por un caso concreto y determinado. Si la Fiscalía quisiera acceder a un expediente canónico, debe ser requerido con toda precisión respecto de la persona que es víctima o imputado. Así, no podría incautar todos los procesos canónicos para revisarlos».

Sus palabras aluden al artículo 209 del Código Procesal Penal, en el que se establece que el fiscal a cargo de la indagación deberá notificar un «examen y registro de lugares religiosos» a la autoridad o persona a cargo de este con 48 horas de anticipación.

Según el fiscal Raúl Guzmán, jefe de la zona metropolitana Sur y persecutor que guía el caso Maristas, esta es «una consideración a la autoridad», para que esta reúna voluntariamente los antecedentes. Sin embargo, esta consideración podría entorpecer la misma indagación, si se considera que podrían ocultarse algunos documentos.

En el caso del allanamiento ocurrido el miércoles, Arias pidió una excepción a la norma al tribunal de Garantía competente para evitar la notificación previa.

Para el abogado canonista y vocero de Voces Católicas, Alejandro Álvarez, la principal diferencia entre ambas justicias es el reconocimiento del fuero interno, entendida, según el canónico, como «la conciencia de cada persona y sus motivaciones más profundas»; y el fuero externo.

«En la justicia civil no existe la consideración de la primera, porque lo que busca es precisamente conducir las conductas externas de las personas». Y continuó:

«Es en ese sentido que cobra importancia lo que conocemos como el secreto pontificio, relativo al sacramento de la confesión, precisamente porque toca elementos que constituyen el fuero interno de la persona. Es decir, elementos que las personas no habrían confiado a la Iglesia si es que no tuviesen la seguridad de que iban a quedar en el absoluto secreto».

Esta confesión, dijo el fiscal Guzmán, es «la única» limitación que podría haber en la persecución penal.

«En ese contexto, el Ministerio Público, ya sea por hechos que se le denuncien como constitutivos de delitos los va a investigar, o bien que del análisis de los antecedentes se presenten o configuren algún tipo de hechos que sean constitutivos de delito, ellos igual van a ser investigados y se van a iniciar las investigaciones de oficio».

Tras los allanamientos, el fiscal nacional, Jorge Abbott y los persecutores a cargo de este tipo de casos, se reunieron con los enviados especiales del Papa, Charles Scicluna y Jordi Bertomeu, con el fin de acordar colaboración entre ambas entidades.

A raíz de esto, Guzmán también explicó que el «compromiso» que tienen como ente persecutor es «esclarecer» los hechos y «establecer «la verdad», aún cuando algunos delitos estén prescritos.

«Como Ministerio Público dirigimos investigaciones penales. Respecto de la justicia eclesiástica, no tenemos vinculaciones ni tampoco obligaciones para entregar antecedentes que ellos requieran, sin perjuicio que por los canales diplomáticos consulares, el Estado del Vaticano pueda requerir al Gobierno chileno algún tipo de antecedente», concluyó. (Emol)

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