Cambio a política migratoria traspasa a Interior facultades de visar residencia

Cambio a política migratoria traspasa a Interior facultades de visar residencia

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El 16 de febrero, el Ministerio del Interior ingresó a Contraloría el decreto Nº 33 que establecía las subcategorías migratorias de residencia temporal y sus requisitos, de acuerdo a lo dispuesto en la nueva Ley de Migración y Extranjería. La instrucción buscaba que toda persona extranjera que llegara a Chile pidiera en su país de origen el permiso de residencia temporal y así evitar que quienes ingresaban como turistas extendieran su permanencia de manera irregular.

Sin embargo, como en algunos países no se podían hacer este tipo de trámites por estar en conflictos internos, se incluyó un artículo que buscaba establecer una excepción: se podía pedir el cambio en Chile; por ejemplo, pasar de turista a residente temporal, siempre y cuando se hiciera una solicitud al Servicio Nacional de Migraciones, fundando la “subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias”.

De esta manera, el gobierno saliente, con las firmas del exPresidente Sebastián Piñera y el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, dejaban amarrado un elemento clave en la política migratoria del país. Pero, la disposición no duró más de dos meses.

La semana pasada, el Presidente Gabriel Boric pidió retirar el decreto e ingresar algunas modificaciones al documento que establecía las subcategorías migratorias. Quienes conocen este tipo de trámites en Contraloría, señalaron que es normal cuando asume una nueva administración que se retiren y reingresen estos oficios para cambiar firmas y hacer correcciones más bien administrativas y de forma.

Pero en el fuero interno del gobierno no existía la intención de hacer modificaciones meramente de forma. El jueves, a través de un nuevo decreto, esta vez el número 177, el Ejecutivo ingresó a Contraloría el documento con un cambio clave. En el artículo número 4 agregó que, para poder hacer el cambio de residencia, estando en Chile, además de apelar a una razón humanitaria o de reunificación familiar, el solicitante podía recurrir a la Subsecretaría del Interior sin un argumento preestablecido.

“Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio”, dice el artículo.

En el decreto no se especifica cuáles son los “otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior”, y solo se agrega que “se podrán efectuar dentro del territorio nacional, a través de la plataforma electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones dispondrá para tales efectos, las solicitudes de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes”.

Así, si con el decreto anterior una persona que ingresó a Chile con visa de turista podía pedir el cambio a residencia temporal sólo argumentando la reunificación familiar o razones humanitarias; ahora podrán, además, obtener el cambio con la autorización de la Subsecretaría del Interior, previo informe del Servicio de Migraciones.

CARTA DE GALLI A CONTRALOR BERMÚDEZ

La nueva norma fue publicada el sábado en el Diario Oficial y lleva la firma del Presidente Boric, la ministra del Interior, Izkia Siches; la ministra de Relaciones Exteriores, Antonia Urrejola; el ministro de Hacienda, Mario Marcel; la ministra de Desarrollo Social, Jeanette Vega; la ministra de Justicia, Marcela Ríos; la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y la ministra de Salud, María Begoña Yarza.

El viernes, en medio del retiro del antiguo decreto e ingreso del nuevo, el exsubsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, envió una carta al contralor Jorge Bermúdez. Antes de la publicación en el Diario Oficial, Galli sostuvo que “durante la tramitación legislativa del proyecto de Ley de Migraciones se discutió en profundidad si el otorgamiento de un permiso de residencia temporal podía realizarse dentro del territorio nacional a quienes no hubieran declarado que su intención era radicarse en Chile. La definición del legislador fue clara. El cambio de categoría migratoria dentro de Chile dificultaba el control y la regularidad migratoria por lo que debía ser excepcional, principalmente para quienes por razones humanitarias o de reunificación familiar no lo pudieren hacer desde el extranjero”.

Además, allí agregó que “el legislador en ningún caso contempló facultades generales para que el Consejo de Política Migratoria o el Subsecretario del Interior se arrogara autónomamente la facultad de otorgar permisos de residencia temporal dentro del territorio nacional. En atención a ello, el gobierno del Presidente Sebastián Piñera convocó a sucesivas sesiones de dicho Consejo a fin de determinar las condiciones y requisitos para las subcategorías de residencia temporal. En ninguna de dichas sesiones se trató ni se acordó la ampliación de las facultades del Subsecretario del Interior para otorgar residencias temporales dentro del territorio nacional”.

Para Galli, “la modificación no corresponde a un cambio de forma sino a una modificación sustantiva a la política migratoria, permitiendo el otorgamiento de permisos de residencia temporal en el territorio nacional por solo voluntad del Subsecretario del Interior”.

Consultada la Subsecretaría del Interior sobre por qué se ingresó este cambio señalaron que “según lo que establece el artículo 69 de la ley 21.325, ‘el permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la política nacional de migración y extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del servicio’. En ese sentido, y al tenor de la pregunta, el decreto 177 se ajusta a lo establecido en la ley y no otorga ninguna facultad adicional a la Subsecretaría”. (La Tercera)

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