C. Suprema chilena acoge recurso de protección por opositores venezolanos

C. Suprema chilena acoge recurso de protección por opositores venezolanos

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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en favor de los líderes opositores venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, detenidos en los penales de Ramo Verde y Guarico, en Caracas, acusados y condenados -el primero- por los delitos de instigación pública, asociación para delinquir y determinador en daños e incendio, y el segundo de rebelión civil, agavillamiento y asociación para delinquir.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama– revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y dispuso que, a través del gobierno chileno, se requiera a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que se constituya en los penales en que se encuentran privados de libertad los protegidos, constante su estado de salud, recoja sus impresiones e informe de dichas diligencias.

El fallo del máximo tribunal chileno establece que en el caso operan todos los requisitos para que actúe la jurisdicción internacional de derechos humanos, debido a que -según esta sala de la Suprema- los tribunales locales (venezolanos) no aparecen entregando la suficiente protección a López y Ceballos.

«Que, así, resulta visible que operan en este caso todos los requisitos exigibles para que actúe la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos antes mencionada, desde que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela no aparecen actuando con suficiencia en la protección de los derechos de sus ciudadanos ya individualizados; y hasta se podría sostener con al menos cierta connivencia con los propósitos políticos del gobierno local. Del mismo modo, la jurisdicción y competencia que esta Corte se atribuye, proviene de una fuente reconocida del derecho internacional, como son los tratados ya anotados y el iiiijus cogensiiii sustrato de toda la normativa mundial; y, en tercer término, que la legislación de Chile se encuentra en completa armonía con el señalado derecho internacional.

La jurisdicción universal, que permite el juzgamiento criminal y en varios casos el civil, especialmente en materia de derecho de familia y derecho comercial, y aunque no existan precedentes objetivos en materia de protección por vía cautelar de los derechos esenciales de la persona humana, con mayor razón deberá admitirse que es posible la dictación de medidas precautorias que tiendan a hacer efectivos tales derechos y los procedimientos judiciales que los apliquen», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “No se puede dejar de consignar que si, por una parte, la jurisdicción universal tiene reconocimiento en el Derecho Chileno según se ha venido señalando, su corolario secuencial es que dicho derecho -si no se quiere concebírselo abstracto- tenga también una acogida procesal en el ordenamiento nacional, que le otorgue eficacia y concreción. Dicha manifestación es, en cuanto a la garantía principal involucrada, el recurso de protección de los derechos esenciales reconocidos en nuestra Constitución”.

Por ello y “existiendo una garantía constitucional que cautelar, como es el derecho a la vida de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, habiéndose establecido suficientemente y en el marco de lo exigible en esta clase de procedimientos el acto de amenaza denunciado; y considerándose razonable estimarlo como arbitrario por las razones antes anotadas, forzoso se hace para esta Corte revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en cuanto negaba lugar a acoger la acción de protección pretendida por los actores y declarar en su lugar su acogida, para lo cual dentro de la gama de las medidas posibles y realistas de emplear en un caso como éste, se dispondrá como medida de cautela de la garantía constitucional del derecho a la vida los citados ciudadanos, la medida de requerir, a través del Gobierno de Chile, a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, representada por su Presidente o un delegatario suyo debidamente autorizado, para que se constituya en el Estado de Venezuela, ciudad de Caracas, cárcel militar Ramo Verde y cárcel común de Guarico o donde se encuentren privados de libertad a la fecha de la Visita y constate el estado de salud y de privación de libertad de ambos protegidos, recoja sus impresiones y evacúe un informe a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos respecto del cumplimiento de los tratados internacionales sobre la materia, a fin de que este organismo adopte todas las medidas aconsejables a la adecuada protección de sus derechos esenciales, respecto a lo cual se informará a esta Corte Suprema chilena”.

La decisión se adoptó con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval, quienes estuvieron por confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso.

La primera magistrada sostuvo, siempre según el fallo, que «los tribunales chilenos carecen de jurisdicción para conocer de la acción intentada, por la vía del presente recurso de protección, y la segunda, según sus propios fundamentos, y teniendo a la vista además lo resuelto en sentido contrario a la aplicabilidad de la jurisdicción universal de los derechos humanos, por esta Corte en el recurso de amparo Rol 60-2015».

EX PRESIDENTE PIÑERA

El ex Presidente, Sebastián Piñera, celebró el fallo de la Corte, señalando que “la Suprema ha tomado una decisión que significa asumir su responsabilidad, y ejercer sus atribuciones para proteger la vida, la libertad, la integridad física de dos personas que están privadas de libertad, como es el caso de López y Ceballos”.

“Sin duda en Venezuela no existe una verdadera democracia, no existe un verdadero Estado de derecho y está gravemente conculcadas las libertades, la integridad física y la vida de muchas personas, entre ellos Leopoldo López y Daniel Ceballos”, agregó el ex Mandatario.

En este sentido, dijo que “creo que en el mundo moderno el derecho a defender la libertades, la democracia y los DDHH es un derecho universal que no acepta fronteras, todos los países del mundo y especialmente los de América Latina, y por supuesto los organismo donde existen clausulas democráticas como es el caso de la OEA, Unasur y Mercosur, tienen no solamente el derecho, sino que la obligación de levantar su voz en defensa de valores universales: a democracia, la libertad y los DDHH”.

“Si la decisión de la Corte Suprema de Chile contribuye a que la OEA tome un papel más activo, enérgico y eficaz, entonces habrá sido una muy buena decisión. Es un fallo que innova, pero que es consistente con el espíritu del derecho internacional sobre derechos humanos, lo que indica la jurisprudencia detrás del derecho internacional es que los DDHH son valores que deben ser defendidos siempre en toda circunstancia y en todo lugar”, continuó Sebastián Piñera.

“En la OEA, en Mercosur y Unasur, existe una cláusula democrática, de hecho fue durante nuestro gobierno que la Unasur asumió la cláusula democrática, que indica con mucha claridad que Unasur debe salir en defensa en aquellos caso que la democracia, el estado de derecho o los derechos humanos están siendo conculcados, como es evidentemente el caso que ocurre desgraciadamente  en Venezuela”, finalizó.

MINISTRO BURGOS

El recurso obliga al gobierno chileno a oficiar a la OEA para que constate la situación y el estado de Salud de López y Daniel Ceballos, argumentando que los tribunales venezolanos no aparecen entregando la suficiente protección a los detenidos.

Al respecto, el Vicepresidente Jorge Burgos aseveró que «los fallos de la Corte Suprema en el caso de nuestro gobierno no hay dos posiciones, se acatan. En consecuencia lo que resolvió hay que implementarlo, si usted me dice cómo va a reaccionar la OEA respecto de este fallo es una cuestión que no se la puedo señalar”.

“No solo el Estado Venezolano, todos los Estados saben que en Chile, los poderes son independientes y autónomos en cuanto se dicta una resolución a los otros poderes del Estado en materia judicial no les queda más que cumplirla”, añadió el secretario de Estado.

“El fallo lo que pide es que se oficie a la OEA para que se tome una medida que ahí se indica, eso lo tiene que hacer el gobierno”, enfatizó Burgos.

Finalmente, el titular del Interior indicó que “esto es una demostración que en Chile el estado de derecho funciona de manera cabal, y uno pude tener opiniones por a o b, respecto si la resolución tiene fundamento o no, eso es legítimo, lo que no podemos tener opiniones que las resoluciones que dictan los tribunales y particularmente el más alto tribunal, al Ejecutivo le compete simplemente implementarla”.

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