«Bienes comunes naturales»: CC consagra que agua y aire son «inapropiables»

«Bienes comunes naturales»: CC consagra que agua y aire son «inapropiables»

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Los «bienes comunes naturales» llegaron al borrador de nueva Constitución esta tarde, luego de que el pleno de la Convención Constitucional aprobara una serie de artículos referidos a estos por más de 103 votos.

La definición sobre estos bienes no logró suficiente respaldo: esta decía que son «elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. Este deber existe respecto de todos los bienes comunes naturales, sean apropiables o inapropiables», lo que se rechazó con 96 votos a favor, 43 en contra y 7 abstenciones.

¿Cuáles son bienes comunes? La Convención despachó al borrador de Carta Magna que, entre estos se incluyen «el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley», lo que se visó con 103 votos a favor, 40 en contra y 6 abstenciones.

Asimismo, se visó que son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, los bienes reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales, por 109 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones.

Sobre los bienes inapropiables, llegó al proyecto de nueva Constitución que «el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa» (111-35-7).

Además, respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, «el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce» (107-39-4).

«Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción» (110-33-6), se lee en el texto aprobado.

Estos bienes podrán ser administrados mediante autorizaciones que tendrá que entregar el Estado para sus usos, que serán temporales y estarán sujetos a causales de caducidad, extinción y revocación, «con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo». Estas autorizaciones no generan derechos de propiedad (110-33-5).

Finalmente, se rechazó que «los derechos de los pueblos indígenas sobre bienes comunes naturales que se encuentran en sus tierras y territorios, reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, ratificado y vigente en Chile, serán reconocidos por la ley» (84-43-24).

El debate y el acceso a la naturaleza La convencional Amaya Alvez (FA) valoró la norma y en específico destacó que esta considera límites y un criterio de temporalidad para la administración de los bienes y las autorizaciones de uso, lo que «va en consonancia con el debate social y el consenso político de los últimos años. Recién el 6 de abril después de 11 años fue posible reformar el código de aguas, a pesar de que un grupo importante de parlamentarios lo votó en contra y el lobby activo de grupos de interés», afirmó.

En tanto, la constituyente Bárbara Sepúlveda (PC) llamó a rechazar los primeros dos artículos sobre bienes naturales, argumentando que la comisión había «confundido» los conceptos y había creado una mezcla de términos jurídicos.

«Los bienes pueden ser naturales o artificiales. ¿Un bien común puede ser natural? Sí. ¿Puede ser apropiado? No. ¿Un bien natural puede ser común? Sí. Y también puede ser susceptible de ser apropiado. Un bien natural como un árbol puede ser objeto de propiedad privada: puedo comprarlo y plantarlo en mi patio. Esos son bienes naturales, pero no son comunes. Un bien común como un salar no puede ser jamás susceptible de propiedad», sostuvo Sepúlveda en su intervención.

En la confusión de conceptos coincidió Rodrigo Álvarez (UDI), quien alegó que la redacción de esta versión de la norma era «mejor que la inicial», pero «creo que ese esfuerzo sigue creando confusiones en algunas categorías de los bienes, como el aire, la alta montaña, determinados bosques. O sencillamente entregando a la ley la determinación futura de muchos de ellos. Eso genera problemas de certeza jurídica, no solo para el uso y goce de la propiedad, sino para distintos proyectos económicos y empresariales válidos dentro de nuestra legislación», criticó.

«El artículo 12 lo voy a votar a favor, pero el siguiente dice en su texto lo que significan los bienes comunes, cuáles son. Y en el inciso segundo se plantea cuáles son inapropiables. Primero definimos cuáles son los bienes comunes, y luego cuáles son inapropiables, y son re pocos. El agua, por cierto, comparto que es inapropiable, básico para nosotros, pero entonces me queda la duda de que los otros son apropiables. Ese es el problema de este artículo», comentó Adolfo Millabur (pueblo mapuche).

En cuanto al «acceso responsable a la naturaleza», se visó que «se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley» (115-30-7).

Luego se rechazó que «este derecho se ejercerá respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas» (91-43-16).

Finalmente, que «la ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros» (123-9-13). (Emol)

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