Aprobado proyecto que permite a FF.AA. resguardar infraestructura crítica

Aprobado proyecto que permite a FF.AA. resguardar infraestructura crítica

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El Senado aprobó la reforma constitucional que permite a las Fuerzas Armadas resguardar infraestructura crítica sin tener que decretar Estado de Emergencia.

La iniciativa se aprobó con 28 votos a favor, 12 en contra y una abstención. Mientras que las cinco indicaciones presentadas por senadores fueron rechazadas ya que al momento de su votación no se alcanzó el quórum de 25 votos a favor requerido.

El oficialismo se cuadró con el proyecto y lo respaldó en bloque, mientras que la oposición se dividió en la votación y así pudo avanzar gracias al respaldo del independiente Pedro Araya, de los representantes del PPD Guido Girardi, Felipe Harboe, Ricardo Lagos Weber, Jorge Soria y Jaime Quintana. Y también de sus pares de la DC: Carolina Goic, Francisco Huenchumilla, Jorge Pizarro, y Ximena Rincón.

En tanto la senadora del PPD Ximena Órdenes se abstuvo y su par Adriana Muñoz, rechazó. Por otro lado votaron en contra los senadores socialistas Isabel Allende, Alfonso de Urresti, Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Rabindranath Quinteros. Junto con los independientes Carlos Bianchi, Alejandro Guillier, el RD, Juan Ignacio Latorre y Alejandro Navarro (País Pro).

«Si el día de mañana alguien quiere boicotear los servicios de agua, luz o comunicaciones, las Fuerzas Armadas estarán ahí para resguardarlos (…). Nosotros en Chile tenemos un problema bien de fondo: de la normalidad, si se produce una grave afectación del orden público, pasamos inmediatamente a que las Fuerzas Armadas toman el control de todo, no hay una etapa intermedia», explicó el ministro de Defensa, Alberto Espina apuntando a lo que busca el proyecto que ahora pasa a la Cámara.

INFRAESTRUCTURA CRÍTICA

El proyecto establece que se entiende por infraestructura crítica aquella cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública para la población o para el eficaz funcionamiento de los órganos y la administración del Estado»

Así se refiere a las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población. El Gobierno, el Congreso, el Poder Judicial y los órganos de la administración del Estado también entran dentro de esta categoría.

Al mismo tiempo se estableció que se deberá dictar otra ley que determine cuáles órganos, empresas y servicios quedarán comprendidos dentro de esa categoría. Mientras ello no ocurra, será un decreto supremo suscrito además por los ministros del Interior y de Defensa Nacional el que determine qué se entenderá por infraestructura crítica.

Para que la medida se haga efectiva- según dice el proyecto como salió del Senado- se tendrá que dictar un decreto fundado suscrito por los mismos ministerios y no podrá extenderse por más de 30 días corridos.

Asimismo, sólo podrá prorrogarse nuevamente por una sola vez y con el acuerdo del Congreso Nacional.

El proyecto también explicita que «en ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías constitucionales o disponer del empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y seguridad». (Emol)

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