Aprobada ley que fortalece control financiero y disciplinario de policías

Aprobada ley que fortalece control financiero y disciplinario de policías

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La Sala de la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría el informe de la comisión mixta sobre el proyecto que fortalece la gestión policial y establece mecanismos de control financiero y disciplinario en los estatutos orgánicos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Con esto, y tras contar con 118 votos a favor y seis en contra, el texto quedó listo para convertirse en ley, pues ya había sido aprobado también por el Senado.

La norma efectúa las adecuaciones legales y administrativas, en las normas y procedimientos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y la PDI) que permitan la modernización y fortalecimiento de sus estándares de transparencia y probidad, incorporando sistemas y protocolos de estrategia y gestión operativa que garanticen el control institucional, gubernamental y ciudadano de estas instituciones policiales.

En ese sentido, por ejemplo, se dispone que ambas instituciones policiales, como parte de la Administración del Estado, están al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública.

Impone al personal de las Fuerzas Policiales (FFPP) el deber de respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades de las personas, así como también velar por la integridad de las personas bajo su custodia.

Establece el deber de las instituciones de proveer a sus funcionarios del equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones, especialmente un sistema de registro audiovisual de los procedimientos policiales; elementos de protección personal; y de medios disuasivos menos letales.

Fija que el personal policial deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, en relación a lo cual cada institución deberá elaborar e implementar un sistema de auditoría de las declaraciones de patrimonio e intereses.

Además se impone que, durante el primer trimestre de cada año, el General Director o el Director General de la institución policial, deberá elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio del Interior, y tendrá por objeto permitir ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial.

Asimismo se indica que el superior a cargo de un procedimiento policial deberá poner en conocimiento a sus subalternos respecto de sus riesgos, características y particularidades con el fin de promover su desarrollo eficaz y el debido resguardo de los derechos de las personas. Y que las instituciones policiales deberán elaborar un modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas, tales como faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos de conducta y reglamentos disciplinarios.

Por último se fija la existencia, en cada institución, de una unidad especializada encargada de la función de auditoría interna, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables; proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la Institución; y elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna. (Emol)

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