Aprobada ley: enfermos terminales tendrán cálculo distinto de pensión

Aprobada ley: enfermos terminales tendrán cálculo distinto de pensión

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En paralelo a la reforma previsional, y en respuesta a una moción sobre este tema, en octubre el gobierno ingresó un proyecto al Congreso para que las personas que tengan una enfermedad terminal puedan tener un cálculo distinto para su pensión, acorde con su menor expectativa de vida.

Y finalmente hoy la iniciativa fue despachada del Congreso para que se pueda convertir en ley. Esto, luego de que la sala de la Cámara de Diputados le dio el visto bueno esta tarde al proyecto en tercer trámite, mientras que ayer el Senado hizo lo mismo en segundo trámite.

La idea del proyecto es “establecer el derecho de los afiliados activos al sistema de capitalización individual a percibir una modalidad especial de pensión, por doce meses, cuando sean certificados como enfermos terminales. Dicha pensión será pagada con cargo al saldo de su cuenta de cotizaciones obligatorias”, dice un informe elaborado por el Congreso.

Si bien en los artículos transitorios se establece que esta ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021, lo cierto es que desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios establecidos quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado junto a una serie de patologías detalladas en la norma.

Esto, sin el requisito de que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos.

Para esto, será suficiente la presentación ante la respectiva AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos señalados en la norma.  El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. (La Tercera)

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