El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) resolvió suspender por 30 días del ejercicio de su cargo al alcalde de Chillán, Camilo Benavente (PPD), con goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. De acuerdo a Crónica Chillán, la decisión se tomó tras desechar la acusación por notable abandono de deberes, que contenía un total de 27 capítulos, realizada por los exconcejales Quenne Aitken, Joseph Careaga y Juan Pablo López.
El nuevo mapa de los alcaldes en Chile: Conoce el color político y los resultados obtenidos por los 345 ganadores Si bien el Tricel reconoció la existencia de faltas administrativas, la sentencia, dada a conocer el jueves, desestimó la solicitud de destitución del alcalde al considerar que las irregularidades no alcanzaban la gravedad necesaria para tal medida.
La resolución del Tricel señaló que «se ha establecido en este proceso que la administración liderada por el Alcalde requerido ha incurrido en desprolijidades que, en los cargos expuestos en esta sentencia, resultan atribuibles al requerido en su calidad de máxima autoridad del municipio, conforme lo estatuye el Artículo 56, inciso 1° de la Ley 18.695».
Según el citado medio, entre los hechos que sirvieron de base para la sentencia del Tricel se encuentra la infracción al deber de supervigilancia por no supervisar la actividad del Administrador Municipal en la contratación de personal, infracción al principio de probidad administrativa por no abstenerse de aprobar la contratación de su primo y arriendo de inmuebles vía trato directo al omitir el llamado a licitación pública en contratos de arriendo de inmuebles.
A la lista se suman el incumplimiento del deber de supervigilancia en la concesión de áreas verdes por no supervisar la ejecución de la concesión de áreas verdes, además de permitir incumplimientos del contrato por parte de la empresa concesionaria, y la entrega de sedes a clubes deportivos infringiendo el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Al respecto, el abogado de los tres exconcejales de Chillán que impulsaron la acusación, Marcelo Brunet, se declaró conforme con el fallo del Tricel tras los «actos graves» cometidos por Benavente. «De hecho, lo que establece el Tribunal es que hay desprolijidades de tal envergadura que resultan atribuibles a la máxima autoridad del municipio, y sobre la base de esos elementos, se establece la medida disciplinaria de suspensión del ejercicio del cargo del alcalde», explicó el jurista.
Esto se traduce «en la práctica que nos han encontrado razón de que los actos son graves, son materias de falta de probidad y corresponden a un descuido en los deberes del alcalde», detalló Brunet. Sobre los plazos del cumplimiento de la sentencia, precisó que «el Tribunal Calificador tiene que enviar los antecedentes al Tribunal Electoral, lo que debiese ser en el curso de unos seis días hábiles más, y una vez que eso ocurra el Tribunal Electoral debe dictar el ‘cúmplase de la sentencia’, y desde el momento que se le notifica al alcalde, éste debe comenzar a cumplir el fallo». (Emol)



